Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCT 032009471/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de diciembre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. jueces D.. R. L. G., Dra. Selva

  1. S. y Dra. M. G. S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente

caratulado “Montiel, O. y otros c/ Ejercito Argentino y otros s/Suplementos Fuerzas

Armadas y de Seguridad”, Expte. N° 32009471/2003/CA1 proveniente del Juzgado Federal

de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero

Dr. R. segundo Dra. M. de Andreau tercero Dra. Selva

A..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice

que:

CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución obrante a fs. 165/167 vta. en la que se decidió

hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de los haberes por el periodo

reclamado, desde el 29 de diciembre de 1995 y hasta el 31 de agosto de 2002, por la

naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 2000/91

y 628/92, ordenando practicar la liquidación del juicio de conformidad con los lineamientos

de los fallos dictados por la CSJN en las causas “F.” y “Freitas Henriques”, la

representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 196, expresando

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8340866#223606552#20181210072233482 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES agravios a fs. 283/286 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y

con efecto suspensivo a fs.279 de los presentes obrados.

2) El recurrente se queja en primer término diciendo que las diferencias

reclamadas y reconocidas en la sentencia en crisis se encuentran prescriptas y que el plazo de

prescripción se encuentra erróneamente computado. Que el Decreto 1490/02 no interrumpe

el curso de la prescripción, y que simplemente el mismo se limita a incorporar los

suplementos creados por los Decretos 2000/91 y 628/92 al haber mensual. Expresa que se

debe tener en cuenta el art.4027 inc.3...

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