Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 014366/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 14366/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54602 CAUSA Nº 14366/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “MONTIEL, M.C. C /

ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs.104/113vta., que obtuvo réplica de la contraparte a fs.117/118vta.

  2. Sostiene la accionante que el decisorio de grado (fs.

    101/103) le causa agravio, en la medida que rechazó su pretensión de cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, ante la falta de producción de la prueba pericial médica ofrecida.

    Concretamente y en síntesis, sostiene que el sentenciante en la etapa de prueba ha resuelto considerar de imposible cumplimiento la pericial médica por su exclusiva culpa (fs.91).

    Cuestiona la decisión de la magistrada de tenerle por decaído el derecho de producir el informe médico, resultó de un excesivo rigorismo formal que priva a la actora del derecho de defensa.

    Finalmente apela los honorarios que le fueran regulados en primera instancia por considerarlos insuficientes.

    A fin de resolver el recurso de la parte actora, estimo necesario señalar en primer término que, el sentenciante no es un mero espectador equidistante de los litigantes, sino parte activa en el proceso, que no se detiene como en otras ramas del derecho – al decir de Del Veccio- en un mero criterio de certeza, sino que debe hundir su escalpelo en la realidad para asumir la búsqueda de la verdad objetiva.

    Por otro lado, el principio de informalidad procesal, que acompañó desde su nacimiento al Derecho del Trabajo, significa que el exceso ritual no debe llevar a desconocer los hechos comprobados y las pruebas fehacientes incorporadas al expediente mediante la aplicación de un rigorismo formal, máxime cuando se encuentran en juego valores consagrados constitucionalmente, como el instaurado en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, que constituye al trabajador en un sujeto de preferente protección.

    Los jueces, conforme a las facultades que les otorgan los Arts. 36 inc. 2º y 61 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, están Fecha de firma: 04/10/2019 facultados para practicar las diligencias...

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