Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2022, expediente CNT 021862/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº:21.862/2017/CA1 (59.898)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “MONTIEL, L.N. C/ AMERICA BROAD CALL S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de grado interpone la demandante el cual fue replicado por su contraria. Por su parte, el perito contador recurre los emolumentos fijados por considerarlos reducidos.

  2. Arriba firme a esta instancia la existencia de la relación laboral entre las partes y la presentación del telegrama de renuncia por parte de la actora en fecha 6 de abril de 2016 así como la gratificación percibida por ésta de $ 83.000 al momento del cese.

    Asimismo cabe señalar que no ha sido cuestionado por la demandante (conf. art. 116 LO) el rechazo de las sumas reclamadas en el inicio con fundamento en la ley 24.013 ( arts. 10 y 15) y ley 25.345 ( art 43 y 45) asi como el de las diferencias salariales reclamadas.

    Agravia al recurrente que la decisión adoptada por la Señora Jueza de grado,

    quien desestimara la acción incoada tendiente a que se declare la nulidad de la renuncia que efectuara por haber sido efectuada forzada e involuntariamente y que constituyò una simulación tendiente a encubrir un despido. Insiste en que oportunamente invocó que Fecha de firma: 22/08/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    mediante presiones por parte de los dueños de la empresa y alegando que perdían el principal cliente que era ANSES y se iban a la quiebra, les comunicaron a ella o otros compañeros que iban a abonar el sueldo y una gratificación siempre que renunciaran. Afirma que tales circunstancias fueron corroboradas con las testimoniales que aportó a la causa, las cuales transcribe. Entiende, en definitiva que la supuesta “renuncia” que fue efectuada por muchos trabajadores en forma contemporanea constituyó una simulación tendiente a encubrir la extinción por despido y que el monto percibido en concepto de gratificación extraordinaria debe ser considerado solo como un pago a cuenta (art. 260 LCT)

  3. Anticipo que, a mi juicio, el recurso ha sido mal concedido.

    Digo ello porque en definitiva lo que la recurrente critica es la falta de procedencia de la acción por $193.208.72 ( esto es $ 279.208,72 menos $ 83.000 ya abonados que no discute deben ser...

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