Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 071008054/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 71008054/2010/CA1, Orden N°

13.766 “MONTIEL, E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1- CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MONTIEL, E.Á. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU y utilización del ISBIC-; ii) la movilidad; iii) la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417; iv) los intereses; v) la aplicación al sub lite de los fallos “Villanustre” y “Pellegrini” del Alto Tribunal, y “B.” de la CFSS; vi) la invalidez de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, del Art. 7 de la ley 23.928, y de los Arts. 1 -Inc. a- y 2 de la ley 21.864; y vii) el tratamiento dado al Art. 9 de la ley 24.463 y al impuesto a las ganancias.

  2. Los primeros tres agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-

    s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los Fecha de firma: 29/11/2016 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA #19769926#167435909#20161129104646344 antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a los requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

  3. Con respecto a los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, entiendo que -tal como ha decidido el sentenciante al referirse al Art. 9 de la ley 24.463-

    debe...

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