MONTIEL ENRIQUE, MARIA BRUNA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 13 Julio 2023 |
Número de expediente | FRO 033799/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 33799/2019 caratulado “MONTIEL ENRIQUE,
M.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 15
de junio de 2022, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.
Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por la reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
- La accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro.
542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por configurarse en la causa un supuesto “ius superveniens”,
atento al cambio producido en la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de la traba de la litis por dichas disposiciones legales. Citó jurisprudencia que avala su postura.
Señaló que la primera actualización dispuesta en el artículo 2 de la ley 27.426 implicaría una aplicación retroactiva que produce una quita confiscatoria que lesiona derechos constitucionales.
Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Por otra parte, expresó que el artículo 55
de la ley 27.541 suspende la movilidad jubilatoria y otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades para fijar el contenido de dicha movilidad, lesionando también derechos constitucionales. Argumentó que los aumentos otorgados por el PEN, mediante los decretos nro.163/2020, 495/2020,
692/2020 y 899/2020, resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426.
Por último, consideró que el momento oportuno de análisis de la incidencia de confiscatoriedad ocasionada por la normativa cuestionada en el párrafo anterior es la etapa de liquidación.
- La ANSeS se agravió del modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18.
Los Dres. A.P. y J.G.T. dijeron:
- En primer lugar, comenzaremos a tratar los agravios expresados por la parte actora.
1.1.- En relación al pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426,
corresponde destacar que fue solicitado al interponer la demanda y el juez de grado omitió pronunciarse, por lo tanto,
en función de lo normado por el artículo 278 del CPCCN, cabe pronunciarse.
Al respecto, por razones de economía procesal y celeridad, nos remitimos en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO 25495/2017
ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Fecha de firma: 13/07/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
27.426 en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.
En similar sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulados “OLLOCCO,
C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.
1.2.- A distinta solución arribaremos para el agravio referido a la ley 27.541, en orden a la fecha en que comenzó a regir esa norma. Es dable destacar que, la demanda fue interpuesta el 9 de agosto de 2019, la apertura a prueba procedió el 29 de septiembre de 2021 y la ley citada comenzó a regir el 23 de diciembre de 2019, por lo que el planteo debió ser introducido por la actora en primera instancia en el plazo establecido por el artículo 365 del CPCCN. Siendo que fue presentado recién al momento de expresar agravios, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN, esta alzada no habrá de pronunciarse.
- En cuanto al agravio de la demandada sobre el modo dispuesto...
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