Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 003149/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.808

SALA VI

Expediente Nro.:CNT 3149/2014

(Juzgado N° 48)

AUTOS: “MONTIEL, DOMINGO C/ PUNCH AUTOMOTIVE ARGENTINA

S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 216/218 (actora) y de fs. 220/225

(demandada), mereciendo el primero la réplica de fs. 232/233 y el segundo la de fs. 227/228.

Con relación a los honorarios, la representación letrada de la parte actora fs. 217 vta., y la contadora a fs. 219,

ambas por su propio derecho recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la demandada a fs. 224,

apela por altos la totalidad de los honorarios regulados.

Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Por razones de orden metodológicas me abocaré en primer término al tratamiento del recurso intentado por la parte demandada.

La accionada se agravia porque considera incorrecto el encuadre normativo relacionado a la contratación eventual del actor. Cuestiona la valoración de la prueba producida en autos, y sostiene que ha quedado demostrado en la causa,

mediante el relato efectuado al contestar demandada, como a partir del testimonio de Z. la existencia de un pico extraordinario de labor que motivara la contratación eventual que el trabajador cuestiona.

Sin embargo, no advierto que el recurso pueda prosperar,

en tanto los argumentos vertidos resultan un planteo de disconformidad con la solución alcanzada, y una serie de afirmaciones dogmáticas sin anclaje en prueba objetiva de autos, y no rebaten de manera eficaz los fundamentos vertidos por el sentenciante en el pronunciamiento.

En efecto, el Magistrado de grado señaló que si bien nuestra legislación admite la contratación a través de empresas de servicios eventuales, para que tal sistema sea legal, la empresa usuaria –es decir la demandada- debe acreditar que el trabajador cumplió servicios extraordinarios y eventuales bajo su égida (arts. 29, 29 bis LCT y 377 CPCCN),

pero en el caso, la prueba producida demuestra que los servicios que prestó M. desde su inicio -julio de 2004-

eran los propios y ordinarios solicitados por Bentelever Automotive.

Para así decidir el sentenciantes hizo mérito de las declaraciones de C. (fs. 102) y de Z. (fs. 165), de Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 04/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

las que no sólo no se puede extraer dato alguno acerca de las actividades extraordinarias y transitorias invocadas por la accionada al inicio, las que describió como un “incremento atípico y temporal en la producción de la planta” (ver fs.

65), sino que de los dichos de ambos declarantes surge que las tareas desempeñadas por el actor desde el inicio siempre fueron las mismas, sin que se advierta la diferenciación de tareas, que señaló la demandada al inicio y con la que insiste en el recurso.

Asimismo ambos...

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