Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 092936/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93536 CAUSA NRO. 92936/2016 AUTOS: “MONTIEL CARMELO FABIAN C/ DIA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 21 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de MAYO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo: I. La sentencia de fs. 114/118 es apelada por la demandada a tenor del memorial de fs. 119/120, que mereció la réplica de fs. 122/124. II. Tengo presente que el señor J. a-quo hizo lugar a la acción incoada por considerar que la decisión rupturista adoptada por el actor resultó ajustada a derecho. Ello, pues la negativa-silencio a la puntual intimación formulada a su empleadora, Sra. S. delC.M., constituyó injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT. Así, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido y multa del art. 2º de la ley 25.323. Asimismo, condenó solidariamente a Día Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT, por cuanto –en su entender– existió una relación comercial entre dicha empresa y la Sra.

M., a través de un contrato de franquicia.

La demandada se queja por el progreso de la acción. A todo evento, rechaza la responsabilidad que le fuera endilgada. Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimarlos elevados. III. Tengo presente que el Sr. M. alegó en el inicio que comenzó a laborar el 30/07/2015 para la Sra. M. y que realizaba tareas de cajero en el establecimiento, esto es, el supermercado Día sito en la calle Cuenca 1560, C.A.B.A. Refirió que si bien la Sra. M. aparentaba ser su empleadora y era quien emitía los recibos, realmente lo era la codemandada Día Argentina S.A. Explicó que en el mes de julio de 2016 no le fue abonado el total de su salario y que, al exigirlo, le fueron negadas sus labores. Por tal motivo, el 14/07/2016 intimó a ambas codemandadas a que aclaren su situación laboral y que le abonen las remuneraciones adeudadas. Transcribió el intercambio telegráfico con la Sra. M., quien el 19/07/2016 rechazó las alegaciones de la misiva y lo intimó a que retome tareas. Indicó que, por su parte, Día Argentina S.A. rechazó las intimaciones y desconoció la relación laboral invocada.

Denunció que el 21/07/2016 se presentó a trabajar y a percibir los salarios adeudados, mas Fecha de firma: 07/05/2019 nuevamente se negó su pago y remitió nuevas misivas mediante las cuales se...

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