Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Marzo de 2018, expediente CNT 077243/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112017 EXPEDIENTE NRO.: 77243/2014 AUTOS: MONTIEL, C.A. c/ SERVICIO INTEGRAL DE ENFERMERIA PROFESIONAL (SIEP) S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada –fs. 156/66- se alza la parte demandada –Servicio Integral de Enfermería Profesional y F.G.C.- a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 172/78 y la parte actora mediante el recurso interpuesto a fs. 167/71.

La demandada critica la procedencia de la acción y que para así decidir el sentenciante a quo se basara en la declaración de un testigo único.

Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba pericial contable en orden al análisis de la facturación que surge de la misma que, a criterio del magistrado a quo, coincide con la acompañada por la parte actora en el anexo, apreciación que, según la recurrente, resulta apresurada.

En otro orden, apela que se tenga por cierta la fecha de ingreso denunciada, sobre la base de la presunción contenida en el art. 55 de la LCT.

En consecuencia, cuestiona la condena al pago de los rubros indemnizatorios en la forma decidida, además de criticar la base remuneratoria tenida en cuenta por el Judicante a quo, que no coincide con la invocada en la demanda.

Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

Luego del análisis de la prueba aportada y producida en las presentes actuaciones, de conformidad con las pautas de la sana crítica, concluyo que la queja de la accionada no puede prosperar. Esto así, por las consideraciones que paso a detallar a continuación.

Corresponde memorar que en esta causa la demandante se consideró despedida ante la negativa de existencia del vínculo por parte de la demandada, por lo que inició la presente acción en procura del cobro de las indemnizaciones que reclama. En su contestación de demanda, Servicio Integral de Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Enfermería Profesional (SIEP) negó que la actora haya tenido algún vínculo con esa parte, Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24550797#201108268#20180319094536568 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II pero luego, de la prueba pericial contable, se extrajo la existencia de facturación de la actora en los asientos contables de la demandada. Ello prueba que, en efecto, existió una prestación de servicios de la accionante en favor de la accionada, por lo que era carga de la accionada acreditar que dicha prestación no obedecía a un contrato de trabajo, para así

desvirtuar la presunción que emana del art. 23 de la LCT.

La mencionada norma dispone que: “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las...

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