Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2022, expediente FGR 015114/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Montiel, A.L. c/ Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) s/ amparo ley 16.986

(FGR 15114/2017/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 17 de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la demandada contra la providencia de fs.106 que hizo efectivo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Mediante la providencia apelada la a quo decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.86, aplicando a la demandada una sanción conminatoria de $500 por cada día de retardo, hasta el acatamiento de lo allí ordenado –acreditar en el expediente haber realizado las gestiones pertinentes ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ley 13.593) en el plazo de 5 días para lograr el cumplimiento de la sentencia obrante a fs.32/39-,

    disponiendo que aquella se devengaría a partir de su notificación.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30192826#328166894#20220817123431795

  2. Contra dicho decreto interpuso la demandada revocatoria con apelación en subsidio (fs.128/129), cuyo traslado mereció el responde de la contraria (fs.172).

    Sostuvo que, la resolución atacada, es consecuencia de la negligencia de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA),

    quien, habiendo tomado conocimiento de estas actuaciones a tenor de los DEOX que se le cursó, no contestó ni se expidió sobre ello.

    Explicó que por Decreto 760/18, se dispuso la transferencia desde la órbita de la Prefectura Naval Argentina a la CRJPPFA, de la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de dicha institución.

    En función de ello, solicitó la interrupción de las astreintes.

  3. La revocatoria fue desestimada por la magistrada de la anterior instancia, indicando a tal fin que no entendía cumplida la manda judicial impuesta puesto que, en la...

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