MONTIEL, ALDANA CATALINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
Número de registro | 9550 |
Número de expediente | CAF 015142/2020 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15142/2020: “MONTIEL, A.C. c/
ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO de SEGURIDAD -
POLICÍA de SEGURIDAD
AEROPORTUARIA s/ PERSONAL
MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, diciembre de 2023. CH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 139/159, replicado por la contraria a fojas 161/168,
contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 138, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
Que, el 15 de junio de 2023, esta Sala rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había ordenado incluir dentro del haber mensual de la actora las compensaciones y suplementos del decreto 836/08 “Por vivienda”, “Vestimenta”,
Racionamiento
, “Zona” y “Por actividad riesgosa”, con más las actualizaciones correspondientes, por el período en que aquellos estuvieron vigentes; y ordenado abonar las diferencias salariales resultantes (cfr.artículo 2562, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación) hasta su efectivo pago.
Que, contra esa sentencia, a fojas 139/159 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
Fecha de firma: 19/12/2023
Alta en sistema: 20/12/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº
26.102 y el Decreto Nº 836/08.
Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado, únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada por este Tribunal (cfr.
artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá
prestarse en la anterior...
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