MONTIEL, ALCIDES RAMON c/ ANSES s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Número de expediente | FRE 002710/2020/CA001 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de registro | 9798 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2710/2020
MONTIEL, A.R. c/ ANSES s/MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA
Resistencia, 26 de noviembre de 2021.- MVB
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “MONTIEL, A.R. C/
ANSES S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. N° 2710/2020, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora;
Y CONSIDERANDO:
I.-Que el actor, con patrocinio letrado, deduce recurso extraordinario federal (fs. 108/128) previsto en el art. 14 de la Ley 48, contra la sentencia obrante a fs. 105/107, de fecha 08 de noviembre de 2021.-
Funda el mismo alegando la existencia de cuestión federal (por requerir la solución del pleito la interpretación de normas de carácter federal)
toda vez que la sentencia en crisis dispuso la imposición de costas en el orden causado en apartamiento del art. 68 del C.P.C.C.N. Denuncia arbitrariedad de la sentencia porque considera se apartó del derecho vigente con arreglo a los elementos de la causa y se vulneró el derecho constitucional al debido proceso.
(art. 18 C.N) y el juego armónico de los arts. 17 y 75 inc. 22 que receptan el derecho al trabajo y la seguridad social.-
-
En cuanto a los requisitos formales y propios previstos para la concesión del remedio extraordinario, cabe consignar que el escrito recursivo satisface prima facie los recaudos exigidos por los arts. 1 y 2 de la Acordada 4/2007, fue presentado en término –dentro de los 10 días de la notificación de la decisión que impugna- y reúne los demás recaudos formales previstos para su interposición pues contiene una breve síntesis de los antecedentes y principales actos llevados a cabo, satisfaciendo, en principio, el requisito de autosuficiencia.-
Con relación a la introducción de la cuestión federal, cabe destacar que habiéndose impugnado las costas impuestas en el fallo de esta Cámara, la invocación por vía del recurso en consideración de violación de derechos de materia constitucional y convencional resulta oportuna.-
Ahora bien, a la hora de expedirnos acerca de si se han producido los vicios denunciados por la recurrente es de señalar que resulta de estricta aplicación la doctrina sentada por nuestro Alto Tribunal en cuanto a que es improcedente el remedio federal respecto de las sentencias que resuelven acerca de la imposición de costas, pues tal cuestión versa sobre materias de índole procesal y accesoria que no dan lugar, como regla, al recurso del art. 14 de la Ley 48, en tanto deben sustentarse en...
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