Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 047462/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.462/2017: “MONTICELLI, J.R. c/ EN -M RREE Y CULTO- s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 5 de diciembre de 2017, el Sr. Juez de Primera Instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas al vencido.

Para así resolver, indicó que el actor había promovido la presente acción de amparo con el objeto de que se suspendiera la Resolución Nº 2017-43-AP-MRE (del 03/02/2017), por la que se lo intimó a jubilarse antes del 05/12/17, en los términos del art. 18, inc. g) de la ley 20.957 y a acceder al beneficio de la jubilación ordinaria. Puso de resalto que existían recursos o remedios administrativos que permitían obtener la protección del derecho invocado y señaló que -conforme jurisprudencia- el sólo hecho relativo a la existencia de un recurso administrativo pendiente de decisión, era suficiente para resolver la improcedencia del amparo, pues una demanda de esta naturaleza no podía ser utilizada para sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad interviniente.

Por otra parte, ponderó que la verificación de la validez del acto cuestionado requería de mayor amplitud de debate, que excedía el estrecho marco cognoscitivo de la presente acción.

Apuntó que esas circunstancias impedían tener por configurado el carácter manifiesto de la arbitrariedad alegada y no hacía más que confirmar la falta de idoneidad de la vía elegida. Máxime, si se tenía en consideración lo resuelto por el Juzgado Nº 1 del Fuero, en la causa 22.129/2013 (decisión confirmada por esta Sala), en el sentido que nada impedía a la demandada proceder a intimar al actor a jubilarse por haber llegado a la edad establecida en el art. 18, inc. g) de la ley de Servicio Exterior de la Nación (v. fs. 211/15).

Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30221167#200073872#20180306120449847 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.462/2017: “MONTICELLI, J.R. c/ EN -M RREE Y CULTO- s/ AMPARO LEY 16.986

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 216/21, que ha sido concedido a fs. 222.

El recurrente aduce que en la sentencia se han ignorado las pruebas agregadas a la causa, que dan cuenta del incumplimiento de la demandada de efectuar los aportes previsionales de ley. Describe la situación planteada y destaca que viendo que transcurrían los días sin obtener respuesta alguna respecto del recurso administrativo interpuesto contra la Resolución Nº 2017-43-AP-MRE del 03/02/2017, y aun habiendo pagado la deuda de los aportes no efectuados (que no impactarán hasta junio/julio de 2018, conforme ADDENDA Nº 27/12), procedió a iniciar esta acción de amparo.

Señala que se encontraba en un estado de indefensión y vulnerabilidad para sostener los alimentos de su familia, porque su empleadora lo daba por cesado el 5/12/17 -mediante la resolución citada- pero a su vez se le impedía iniciar los trámites de su jubilación al amparo de la ley 22.731, porque el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto no habría efectuado por el período julio/1994 a abril/2007, los aportes...

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