Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2019, expediente CSS 049279/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 49279/2013 Autos: “M.Z. Y OTRO c/ E.N.- MIN.DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,.

VISTO Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs.70/71, en la cual el Juez de Primera Instancia del Juzgado Nº6 de la Seguridad Social se declaró incompetente para entender en esta causa y ordenó la remisión al Juzgado Federal de Rosario.

CONSIDERANDO:

La Doctora Nora Carmen Dorado dijo:

En relación a la cuestión sometida a estudio de este Tribunal en cuanto a la competencia territorial que debe decidirse para la suerte del trámite de esta causa, adhiero a los fundamenteos expuestos por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede y en consecuencia sostengo que correspone asignarle a este fuero de la Seguridad Social la aptitud jurisdiccional para conocer en estas actuaciones.

En consecuencia, corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Rio Gallegos que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó se recalcule el haber de retiro con los aumentos otorgados para el personal en actividad por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

Es reiterada la jurisprudencia que sostiene que la medida cautelar no puede prosperar cuando dentro del limitado marco cognoscitivo y los límites del pronunciamiento resulta que para determinar las circunstancias que se señalan en el recurso para acreditar la verosimilitud del derecho, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida. ("L.R.P.G. -Inc. M.. c/E.N. –AFIP (D.G.I.)-

Resol. 168/02 s/D.G.I.". 15/07/03 CNCAF. S. II.). Resulta improcedente dictar medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito, por lo que adquiriría así un carácter...

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