Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 121528

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.528, "M., R.E.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.048 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y su acumulada "Saptie, G.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 63.048 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Criminal n° 4 de San Isidro -en lo que interesa para los recursos a resolver- condenó a R.E.M. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de los delitos de robo calificado con doble encuadramiento por el uso de arma en forma impropia y por su comisión en banda, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada reiterado (hechos 1 - causa 2126 y 2 - causa 2612), robo calificado con doble encuadramiento por el uso de arma y por su comisión en banda (hecho 3 - causa 2130), y autor de resistencia a la autoridad en concurso real con uso de documento público adulterado (hecho 4, causa 2130); y a G.H.S. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de robo calificado con doble encuadramiento por el uso de arma y por su comisión en banda (hecho 3 - causa 2130) y autor de tenencia ilegal de arma de guerra (hecho 5 IPP 187.710) en concurso ideal con encubrimiento agravado (hecho 6 - causa 2587), en concurso real (v. fs. 200/290, en copias agregadas en legajo 32.187).

Contra esa decisión la defensa oficial dedujo recurso de casación en favor de ambos procesados (v. fs. 172/197 leg. 31.443). A fs. 238 se dispuso la remisión del expediente al tribunal de origen a fin de que evalúe la subsistencia de la acción penal respecto del delito de resistencia a la autoridad. A fs. 244/245, dicho órgano sobreseyó en forma parcial a R.E.M. en orden al delito mencionado por extinción de la acción penal por prescripción.

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2013, casó parcialmente el resolutorio impugnado, absolviendo a R.E.M. respecto del delito de "uso de documento público adulterado"; y en consecuencia readecuó el monto de pena impuesto al nombrado y lo fijó en doce años de prisión, accesorias legales y costas, dejando incólumes las restantes declaraciones contenidas en el fallo atacado, sin costas en sede casatoria (v. fs. 256/271).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal -doctor M.L.C.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de R.E.M. (v. fs. 307/317 vta.); el señor defensor de Casación Adjunto -doctor J.M.H.- articuló en favor de G.H.S., también la vía contemplada en el art. 494 del ritual (v. fs. 351/357).

Ambos recursos fueron concedidos por resolución de esta Suprema Corte de fs. 364/366 vta., el primero de ellos en razón de los agravios de pretenso carácter federal alegados. La Procuración General dictaminó a fs. 368/374 vta. aconsejando que los recursos sean rechazados. A fs. 375 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en representación del imputado R.E.M.?

  2. ) ¿Lo es el formulado en favor del imputado G.H.S.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La defensa formuló dos agravios referidos a la pena impuesta. Consideró que no se revisó su medida de forma adecuada, y criticó que no se haya computado como atenuante la excesiva duración del proceso.

    Sobre lo primero, señaló que ante la Casación su parte había alegado que la sanción impuesta a M. era desproporcionada y carente de fundamento. Indicó que el órgano revisor no hizo un análisis profundo de ese planteo, por lo que afectó la defensa en juicio, el debido proceso sustantivo, y el doble conforme (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional, 8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDC y P). Añadió que la sentencia es arbitraria.

    Aclaró que no obsta a la procedencia de este reclamo el que la Casación haya reducido la pena llevándola a 12 años de prisión, pues eso obedeció al hecho de que ese tribunal absolvió a su asistido del delito previsto en el art. 296 del Código Penal y declaró prescripta la acción penal por el del art. 239 del mismo código.

    Entendió que el tribunal intermedio debió primeramente reducir la sanción por ser desproporcionada, y en un segundo paso disminuirla en razón de los motivos indicados en...

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