Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Septiembre de 2019, expediente CCF 008282/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°8282/2016 M.P.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019.IGM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 104 y fundado a fs. 112; contra la resolución de fs.
101/102, cuyos argumentos fueron replicados por la actora en los términos que surgen del escrito de fs. 114/116, y CONSIDERANDO:
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Que, las presentes actuaciones fueron deducidas por la Sra. P.M.M. a fin de obtener de parte de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la cobertura integral de las tiras reactivas para control de Glucemia Freestyle Optimum, a razón de 7 controles diarios, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante (conf. fs. 4).
La prestación referida fue cautelarmente otorgada por el magistado a quo, en los términos que surgen del pronunciamiento de fs. 41/42.
A fs. 83/93 la accionante manifiesta que su médica tratante – Dra. S.H. (M.N. 86613)- ha modificado su tratamiento prescripto, por lo que solicita que no se realice la pericia médica ordenada, se declare la cuestión abstracta y se impongan las costas del pleito a la emplazada.
Corrido el traslado pertinente, comparece la Obra Social demandada, quién no controvierte que se declare abstracta la cuestión más se opone a que las costas del pleito le sean impuestas a su parte.
Entiende que la modificación del tratamiento prescripto a la accionante demuestra que su accionar no fue arbitrario, ni ilegal; razón por la que considera que las costas del juicio deben ser distribuidas en el orden causado (conf. fs. 97).
Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #29183737#244036343#20190923080358931 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Causa N°8282/2016 Lo expresado motivó la resolución recurrida. En ésta, el magistrado a quo declaró abstracta la cuestión; impuso las costas del proceso a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la amparista y de la perito médica, Dra. N.V.B. La demandada apeló el pronunciamiento referido en lo atinente a la imposición de costas, conforme el detalle reseñado en el Visto de la presente resolución.
M., asimismo, recursos interpuestos por la Dra.
R.G. –por su propio derecho- y por la perito médica –Dra.
N.V.B.- apelando sus honorarios por considerarlos reducidos (conf. fs. 103 y 106).
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Que, por tratarse de una cuestión...
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