Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Septiembre de 2019, expediente CIV 030803/2011

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 30803/2011. M.O.O. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.- EA (fs.630)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos a fs. 609/610, y fs. 617, contra la regulación de honorarios de fs. 608/vta. Los fundamentos de las beneficiarias lucen en la propia apelación y a fs. 624/5 dictaminó la Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara, lo cual mereció la replica de las primeras (cfr. fs. 627/9)

  2. Es criterio reiterado de esta S. que la regulación de honorarios en los juicios sucesorios debe ser realizada cuando aquéllos finalizan, porque el artículo 6 de la ley 21.839 al referirse al monto del proceso, indica que debe contemplarse el interés económico en juego en su integridad. Por lo demás, sabido es que en los procesos voluntarios no resulta procedente efectuar regulaciones parciales a la luz de lo previsto por el art. 48 del Arancel (cfr. CNCiv., S.A., 02/12/2002, “S., O.s..”, DJ, 2002-3-1088). No obstante lo antedicho y a fin de no vulnerar los derechos de las letradas que ya no intervienen en el proceso, esta S. ya ha admitido, en situaciones excepcionales que deben ser evaluadas para cada caso en particular, la procedencia de la regulación de honorarios en procesos sucesorios que no han finalizado.

Para así decidir, se dijo que, si bien los honorarios de los profesionales que intervienen en un proceso sucesorio deben ser regulados cuando el mismo finaliza, lo cierto es que dicho principio no debe aplicarse cuando la demora en la culminación del proceso responde a un desinterés de los herederos de llevar adelante los actos procesales pertinentes a fin de culminar con las etapas que prevé el artículo 43 de la ley 21.839 (T.O. ley 24.432), puesto que con el Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13416208#244039687#20190916100136823 simple recurso de la demora los abogados que intervinieron y desarrollaron su tarea profesional en beneficio de los herederos se verían imposibilitados de percibir sus honorarios (cfr. “C., J. M.

s/sucesión”, Expte. 22.934/1990, del 16/12/2014). En la especie, basta con observar la fecha de inicio del sucesorio y la falta de culminación, al día de la fecha, del sucesorio cuyo acervo hereditario no presenta mayor complejidad.

Por otro lado, no se encuentra cuestionada ante esta instancia la estimación de...

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