Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 005694/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5694/2018 MONTI, F.M. c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTROS s/HABEAS DATA (ART. 43 C.N.)

Buenos Aires, de agosto de 2019. SM VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundando por el actor a fs. 111/112, contra la resolución de fs. 108/110; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada tendiente a que se le ordene a G. Argentina S.R.L., G. Inc., Yahoo de Argentina S.R.L. y al diario “La Voz del Interior” que bloqueen de los contenidos de búsqueda la información publicada por el referido diario vinculando el nombre del demandante o, eventualmente, se la publique conforme lo determina el artículo 16, incisco a), de la Ley N°25.326.

    Para así decidir, el a quo consideró que no se daban los supuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar pretendida. A los fines de justificar su decisión, recordó que la actividad desarrollada por las accionadas se encuentra amparada por la garantía de la libertad de expresión, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°26.032. También refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al rol que desempeñan los motores de búsqueda en la difusión de información y de opiniones. En particular, tuvo en cuenta la circunstancia de que el actor si bien sostiene que la información publicada por el medio periodístico es real, aquella se encuentra desactualizada, mas no adjunta documentación alguna que acredite dicho extremo. Asimismo, ponderó que, de acuerdo a lo que surge de la Carta Documento obrante a fs. 79, la referida codemandada le informó la posibilidad de incluir un enlace en la misma página de la nota original, en caso de existir una resolución posterior que lo beneficie.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32185978#242389709#20190823143552408

  3. Frente a aquella decisión, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio el demandante. En prieta síntesis, sostiene que se la verosimilitud del derecho surge tanto de los hechos relatados en el escrito de inicio, como de la documental acompañada. Alega que el accionar reprochable de las demandadas viola sus derechos constitucionales a la intimidad, a trabajar libremente y a la propiedad. Destaca que su nombre es un dato personal que debe ser protegido en los términos de la Ley N°25.326 y, por tal motivo, las accionadas debieron requerir su consentimiento para su utilización. Agrega que si se considerara que la nota periodística publicada reviste razones de interés general o con fines estadísticos o científicos, en los términos del artículo 7, inciso 2°, de la citada norma, dicha información debe proporcionarse sin identificación de sus titulares. En lo relativo al peligro en la demora, puntualiza que aquel se encuentra configurado si se pondera que la prolongación en el tiempo de la inclusión de su nombre en el mercado virtual en la forma que se refiere en el presente, susceptible de continuar ocasionándole un perjuicio cierto e irreparable. Por último, argumenta que ante un conflicto de intereses entre el derecho a la libre expresión y el potencial daño a su persona, la decisión debe primar a favor de proteger su intimidad, su honor y honra.

  4. Como punto de partida, es oportuno destacar que es jurisprudencia del Máximo Tribunal, que la medida cautelar innovativa es una medida excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. C.S.J.N. Fallos: 316:1833; 318:2431; 319:1069 y 321:695).

    En ese mismo orden de ideas, este Tribunal ha sostenido en relación a las medidas innovativas que, dada su especial naturaleza, requieren para su dictado, además de la concurrencia de los presupuestos básicos generales de...

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