Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 046198/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111902 EXPEDIENTE NRO.: 46198/2012 AUTOS: M. , EMILIANO DIEGO DANIEL (1) c/ COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SA. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada Compañía de Alimentos Fargo S.A. a tenor del memorial obrante a fs.

288/298. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 299), por considerarlos reducidos.

Controvierte la demandada la decisión adoptada por la judicante de grado que extendió la condena solidariamente a su respecto, en los términos del art. 30 de la L.C.T. Sostiene que no se da en el caso ninguno de los supuestos contemplados en la norma en cuestión y refiere que F. compra mercaderías y bajo su propio riesgo y con su propio personal, las comercializa para obtener una ganancia. Manifiesta que se trata de una simple operación comercial ajena a los conceptos tipificantes del art. 30 citado, por lo que solicita la revocatoria de la sentencia apelada, en este aspecto.

El accionante sostuvo en el libelo inicial haber laborado para Compañía de Alimentos Fargo S.A. en tareas de repartidor, carga y descarga de mercaderías, retiro de devoluciones y cobranzas, en supermercados sitos en Capital Federal, de toda la línea de productos panificados de F.. Refirió que F. aparecía como un aparente empresario transportista y titular del rodado que se utilizaba en las tareas cumplidas, intermediando en su relación con F. como un aparente empleador.

Compañía de Alimentos Fargo S.A. negó la existencia de relación jurídica con el actor y refirió tener una vinculación comercial con F., quien tiene su propio negocio consistente en comprar los productos de la firma y distribuirlos con su propio vehículo y empleados, no dándose en el caso ninguno de los supuestos previstos en los arts. 29, 30 y 31 de la L.C.T.

Por su parte, J.A.F. dijo ser repartidor de Compañía de Alimentos Fargo S.A., empresa que según refirió sólo tiene contratos con repartidores que, Fecha de firma: 28/02/2018 como su parte, tienen su personal debidamente registrado.

Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20073036#199817488#20180301091439020 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Luego de estar al reconocimiento efectuado por Compañía de Alimentos Fargo S.A. en cuanto a la existencia de vinculación comercial con el codemandado F. “quien compra los productos de esa firma y a su vez los distribuye con su propio vehículo”, la judicante de la anterior instancia concluyó que “no cabe duda alguna que la venta de los productos elaborados por Compañía de Alimentos Fargo S.A. a los clientes hace al fin de la misma, ya que su objeto no puede ser solamente la elaboración, sino también la comercialización y si para lograr ese objetivo se valió de la distribución que efectúa la codemandada –empleadora del accionante- corresponde que ambas sean responsabilizadas solidariamente en los términos del art. 30 L.C.T. toda vez que el objeto social de la primera se lograba mediante la distribución y comercialización llevada a cabo...

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