Sentencia nº AyS 1991-I-766 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Mayo de 1991, expediente C 43019

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., M., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.019, “M., N.L. contra Renda, A.M. sobre incidente de rendición de cuentas”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial—Sala I—del Departamento Judicial de Bahía Blanca revocó parcialmente el fallo de fs. 76 y su aclaratoria de fs. 85 y en consecuencia aprobó las cuentas presentadas por el actor.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

La alzada decidió—entre otras cuestiones—tener por resuelto el pacto de cuota litis de fs. 44, aprobar las cuentas presentadas por el actor y “deflacionar” los honorarios regulados en autos hasta la fecha del cierre de dichas cuentas.

  1. Este pronunciamiento es impugnado por el accionante quien denuncia violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 21, 953, 1197 del Código Civil y arts. 34, inc. 4to., 163 inc. 3ro. y 654 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso no puede prosperar.

El fallo determina—conforme a lo prescripto por el art. 8 del dec. ley 8904—que el pedido de regulación de honorarios del profesional opera ministerio legis como causal de resolución (por voluntad unilateral del letrado) del pacto de cuota litis y que no siendo materia disponible por las partes la reserva efectuada en el referido convenio carece de virtualidad jurídica (v. fs. 116 y vta.; letra a).

En contra de lo así concluido, alega el apelante que lo convenido en dicho pacto de cuota litis no es una reserva como asevera la Cámara “...brevemente y sin citas fundamentantes..” sino una “...concertación perfectamente bilateral con el cliente...” y que “...sólo razones de orden público—en la especie inexistentes—pueden abonar el apartamiento ex officio de lo determinado por la libre voluntad de las partes” (v. fs. 121 vta./122).

La invocación del mencionado articulo descarta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR