Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 15 de Febrero de 2012, expediente 67.116

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 67.116 – S.. nro. 1 "M.N.L. s/

Art. 32, Ley 23.521”

Bahía Blanca, 15 de febrero de 2012.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que el Dr. N.L.M., en su carácter de docente de la Universidad Nacional del Sur, interpuso el recurso que prevé el art. 32 de la Ley de Educación Superior contra la resolución nro. 17/11 dictada por la Asamblea Universitaria de la U.N.S. (el 14 de julio de 2011, cf. f. 1/v.), solicitando –en definitiva– que se declare su nulidad absoluta y su inoponibilidad al recurrente (fs. 27/32 v.).

Con posterioridad, y en virtud de haberse incoado por ante el Departamento de Derecho un juicio académico en su contra,

con fundamento en aquella resolución cuya validez cuestiona (expte. adm.

nro. 3.149/2011, “Denuncia formulada por el docente J.D.P.”, cf. fs. 58 y 75), el causante solicitó el dictado de la medida cautelar sub examine, en los términos del art. 230 del CPCCN, a fin de que se ordene a la USO OFICIAL

demandada abstenerse de avanzar en el trámite de aquel juicio, hasta tanto se resuelva la impugnación que dio origen a estos autos (f. 76).

Al contestar la vista que se le confiriera, la Sra.

Fiscal General dictaminó en favor de la procedencia de la medida cautelar solicitada (fs. 78/79).

2do.)- Que sin adelantar opinión respecto de la solución que pueda corresponder en cuanto al fondo del asunto, de las constancias obrantes en estos actuados se desprende que –tal como lo destaca la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, cuyos fundamentos la Sala hace propios– de continuar el trámite del juicio académico de marras podría producirse el escándalo jurídico de que se decidiese en sede administrativa la separación del recurrente de su cargo docente en la U.N.S., con fundamento en las previsiones de una resolución de la Asamblea Universitaria que podría ser invalidada judicialmente con posterioridad.

Ello alcanza, a juicio de la Sala, para decidir la procedencia de la medida de no innovar solicitada, bajo caución juratoria del recurrente (arts. 199 y 230 CPCCN).

Por ello, y de conformidad con el dictamen fiscal,

SE

RESUELVE:

Hacer lugar, bajo caución juratoria, a la medida cautelar solicitada a f. 76, y ordenar al Departamento de Derecho de la Universidad Nacional del Sur la suspensión del trámite del juicio académico contra el docente Dr. N.L.M. (expte. adm. nro. 3.149/2011), hasta tanto se resuelva en estos autos el planteo de fondo sobre la impugnación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR