Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala hoc, 10 de Diciembre de 2010, expediente 64.193
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala hoc |
2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.193 – S. ad hoc - Sec. nro. 2
Bahía Blanca, 10 de diciembre de 2010.
VISTO: Este expediente nro. 64.193, caratulado: “MONTEZANTI, N.L. c/ AFIP-DGI s/ DEMANDA CONTENCIOSA”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 199/202 contra la resolución de fs. 194/196, y a f. 216
contra la aclaratoria de f. 213; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el señor J. de grado de conformidad con el dictamen fiscal de f. 193, resolvió decretar la extinción de la acción penal por prescripción (art. 62, inc. 5° CP) y sobreseer totalmente al actor N.L.M. (arts. 335, 336, inc. 1° CPPN) en orden a la infracción prevista en el Decreto 618/97 con cita de los arts. 43, 78 y cc. ley 11.683
(t.o. en 1978 y sus modificatorias) y Disposición 16/97 AFIP, “que se le siguiera en estos autos” (sic, fs. 194/196). Con posterioridad y atento la USO OFICIAL
solicitud de la representante del actor, reguló los honorarios de los letrados intervinientes (f. 208) y más tarde, frente a la aclaratoria deducida a f. 212, impuso las costas del proceso por su orden (f. 213).
Los representantes de la AFIP-DGI apelaron la resolución de fs. 194/196 (cf. fs. 199/202 vta.); por su parte, la apoderada del actor apeló exclusivamente la imposición de costas de f. 213.
En la oportunidad del art. 454 CPPN (s/ley 26.376), las apelantes presentaron informe escrito (f. 240 y fs. 241/243).
2do.) Que habiendo optado el actor por la vía del art. 82
de la ley 11.683 (cf. f. 2/5 v.), la resolución dictada por el a quo es nula por violación del debido proceso, ya que no puede tratarse la demanda contenciosa como una apelación penal del art. 78 de la ley cit.; nulidad de orden público que acarrea también la de las resoluciones de fs. 208 y 213,
por ser consecuencia de aquélla (arts. 168, párrafo 2° y 172 del CPPN, de aplicación supletoria; cf. art. 91 ley 11.683).
De acuerdo al procedimiento judicial aplicable al caso, el magistrado podía hacer lugar a la demanda contenciosa y declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados; o bien, rechazarla y confirmar la validez de lo resuelto por la AFIP-DGI en los sumarios BBS/462/96 y BBS/463/96, (cf. arts. 84 a 91 de la ley 11.683); no revistando el actor calidad de imputado en la causa que autorice el dictado de una resolución de mérito a su respecto, como lo es el sobreseimiento.
3ro.) Que atento al modo en que se decide, no...
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