Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2014, expediente Rc 117941

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.941 "M., N.L. contra Diez Paz, G.M.. Daños y perjuicios".

//Plata, 5 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La demandada deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 83/89 vta. y 79/80 vta.).

    Funda la cuestión federal en el excesivo rigor formal del pronunciamiento y en la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.

    1. En el marco de un juicio de daños y perjuicios en el que se hizo lugar a la pretensión indemnizatoria incoada, condenándose a la accionada a abonar una suma de dinero, ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad local contra la sentencia de Cámara, medio de impugnación que fue denegado con sustento en la insuficiencia del valor del litigio a los fines previstos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial.

      Frente a dicha decisión, el gestor de la demandada articuló una queja ante este Tribunal manifestando que, en virtud de una medida de fuerza que afectó el normal funcionamiento del servicio de transporte de larga distancia, no contaba en ese momento con la totalidad de las copias requeridas por el art. 292 del citado cuerpo normativo, adjuntando una copia del recibo expedido por la empresa de correos a la que se le había encomendado la diligencia (fs. 1/21).

      Con posterioridad, la accionada ratificó la gestión del mencionado letrado y acompañó el resto de los recaudos previstos por el citado art. 292. En dicha presentación reiteró el acaecimiento de las circunstancias excepcionales que impidieron el acompañamiento de la totalidad de las copias junto con la interposición del escrito de queja.

    2. Pese a ello, esta Corte desestimó el recurso de queja con fundamento en el criterio que impide la agregación extemporánea de copias omitidas en la primera oportunidad y la perentoriedad del plazo para su acompañamiento (fs. 79/80 vta.).

  2. La dilucidación de la cuestión federal exige, como es sabido, ponderar las circunstancias de la causa y los derechos y garantías constitucionales en crisis (arts. 14 y 15, ley 48)

    En el caso, la impugnante plantea los siguientes agravios:

    1. Se ha incurrido en un excesivo rigor formal al rechazar la queja sin tener en cuenta las excepcionales circunstancias en virtud de las cuales no se pudieron presentar en tiempo y forma la totalidad de los recaudos que exige el art. 292 del Código de...

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