Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 046231/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
46231/2020
MONTEVIDEO CAMBIO Y TURISMO SA c/ T, M M
s/CONSIGNACION DE LLAVES
En Buenos Aires, a 23 de junio de dos mil veintidós,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “MONTEVIDEO CAMBIO
Y TURISMO SA c/ T, M M s/CONSIGNACION DE LLAVES”, de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:
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En la sentencia dictada el día 23/3/2022, el señor juez de primera instancia declaró abstracta la consignación de llaves;
rechazó la compensación entre el depósito en garantía y la multa a cargo de la locataria y admitió la restitución de las sumas abonadas en concepto de expensas extraordinarias. Consecuentemente, condenó a la Sra. M M T a abonar a la accionante la suma de dieciséis mil setecientos noventa y cuatro pesos ($ 16.794.-), en el plazo de diez días de quedar firme este pronunciamiento, con más los intereses determinados en el juicio ejecutivo. Las costas las impuso por su orden en lo relativo a la consignación y a la accionante respecto de la compensación rechazada y del reembolso de las expensas.
Contra dicha decisión, expresaron agravios la actora y la demandada los días 19/5/2022 y 31/5/2022, los cuales fueron replicados el 1/6/2021 y el 31/5/2021. Por último, el 2/6/2022 se dispuso el llamado de autos a sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.
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Antecedentes del caso Fecha de firma: 23/06/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Montevideo Cambio y Turismo S.A. promovió la presente demanda por consignación de llaves del inmueble sito en la calle Defensa 700 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó la devolución de una suma en dólares estadounidenses por la compensación entre la multa que debe abonar por rescindir el contrato de locación, menos la suma que deben devolverle del depósito en garantía. A su vez, reclamó la restitución de las sumas pagadas en concepto de expensas extraordinarias.
El 15 de marzo de 2019 las partes celebraron el contrato de locación en relación al inmueble individualizado en el párrafo anterior, cuyo vencimiento operaría el 15 de marzo del año 2024.
Pactaron el canon locativo mensual en cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 4.000.-) o en la cantidad de moneda de curso legal que permitiera a la locadora adquirir los dólares de acuerdo a su cotización tipo vendedor en el Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior.
Con motivo de la pandemia, el 1° de junio de 2020,
llegaron a un acuerdo en el cual se redujeron al cincuenta por ciento (50%) los cánones locativos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020, reconociendo que el total de ambos montos fue abonado con la factura emitida en marzo, además de una reducción del cien por ciento (100 %) sobre los cánones a pagar en mayo y junio. Asimismo, acordaron que la locataria continuaría pagando los impuestos, tasas, servicios y expensas de dichos meses.
Con posterioridad, la actora decidió rescindir el contrato,
comunicando su decisión a la locadora mediante carta documento y haciéndole saber la entrega de las llaves. Es así que consignó las llaves del inmueble y peticionó la devolución del depósito en garantía,
previo descuento del importe de un mes de alquiler en concepto de multa. Además...
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