Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 022707/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 22707/2012. M.M.J. Y OTROS s/

SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.- NR fs. 338 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 310 y el interpuesto y fundado a fs. 312 (ver asimismo fs. 322) –cuyo traslado fue contestado a fs. 316/318– contra la regulación de honorarios de fs. 103.-

En su presentación ante esta Alzada, los coherederos se oponen al monto de la regulación de honorarios, la que consideran elevada.-

Señalan que oportunamente objetaron la clasificación de tareas efectuada por sus ex letrados, al señalar que los dejaron en absoluto desamparo porque no sabían como llevar adelante el procedimiento de disolución de la sociedad MAPI Industrial.- Sostienen que por dicho motivo nunca van a poder disponer del inmueble que se está tasando para la regulación de honorarios.- Manifiestan que hoy no disponen del inmueble como antes de haberlos contratado y tienen una deuda de honorarios de $ 220.000.-

Sentado lo expuesto y a tenor de los agravios, se adelanta que la regulación de honorarios resultó prematura.-

En efecto, el art. 43 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432– establece que, a los fines arancelarios, los procesos sucesorios se encuentran divididos en tres etapas: la primera comprende el escrito inicial, la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación del testamento y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.

De una simple lectura de las constancias de autos, surge que esta tercera etapa no se encuentra concluida, desde que no se ha efectuado, en modo alguno, la inscripción de la declaratoria de herederos y mucho menos, obviamente, la partición de los bienes Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14414345#200807831#20180316101842963 hereditarios (art. 726 del CPCCN; art. 2363 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Este último artículo es sumamente claro al establecer que la indivisión hereditaria “solo” cesa con la partición. No es una frase más. El Código ha venido a poner fin a un largo debate doctrinario y jurisprudencial acerca del alcance de la inscripción de la declaratoria de herederos en los registros correspondientes a los bienes del inmueble, y si con dicha inscripción se ponía fin o no a la indivisión hereditaria. Es decir, con la declaratoria de herederos inscripta, los...

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