Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 020212/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20212/2012

(Juzg. Nº 3)

AUTOS: “M.K.A.C./ PRUDENTIAL SEGUROS S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada apela la sentencia condenatoria al pago de indemnizaciones por despido, la punición del art. 2º de la ley 25.23, lo decidido en materia de costas y honorarios (ver fs.

427/33) mientras que la actora, por su parte, controvierte: a)

el rechazo de su reclamo en concepto de indemnización por clientela; b) el haberse fijado como mejor remuneración percibida la suma de $ 3.500 excluyéndose el aguinaldo y lo percibido en concepto de “tap off” y c) el rechazo del reclamo por daño moral Por último, su letrada persigue la elevación de sus emolumentos profesionales.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El recurso interpuesto por la demandada debe ser declarado mal concedido por cuanto el monto de condena -$ 15.939,28- no supera la suma de $ 81.000 (art. 106 LO) fijada por el legislador para posibilitar una revisión judicial de lo decidido siendo dable aclarar que los intereses –fruto de la privación de un capital– no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada (Guibourg,

Procedimiento laboral

, p. 333; C.. Sala I, 30/5/19, “Ramón c/Citibank NA”; S.I., 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”;

íd. 28/11/18, “R.c. General Belgrano”, DT

2019-4-894; S.S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

Lo mismo puede predicarse del recurso de la trabajadora porque la diferencia entre lo reclamado -$ 95.419,92- y el monto de condena $ 15.939,28- es de $ 79.480,64 y tampoco supera el referido valor (conf. art. 106 LO y acta 141/19 del CPACF).

En cuanto a los honorarios impugnados –revisables según los lineamientos del art. 107 de la LO- corresponde su confirmación por resultar...

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