Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Febrero de 2020, expediente CAF 030161/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa nº 30161/2015, “MONTEVERDE, ENRIQUE JULIO c/ EN-M SALUD-

SSS s/EMPLEO PUBLICO” – Juzgado nº 7

En Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “M., E.J. c/ EN-

Mº Salud -SSS s/ Empleo público”, y;

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 1/9, el señor E.J.M. demandó al Estado Nacional- Mº de Salud- Superintendencia de Servicios de Salud, con el objeto de que se declare la nulidad de las resoluciones nºs 1651/14 y 371/15.

    En consecuencia, solicitó se ordene el reintegro a su puesto de revista y el pago de salarios caídos desde el 21/08/14 hasta su efectiva reincorporación.

  2. A fs. 156/163 vta., el señor J. de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda, con costas por su orden.

    En lo que aquí importa, por un lado, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas por no resultar “procedente admitir los supuestos de silencio y abandono de tareas invocados por la accionada en sus decisorios” y ordenó al demandado “a dictar un nuevo acto”.

    Por el otro lado, rechazó su reincorporación y el pago de salarios caídos.

  3. Contra esa decisión, el actor interpone recurso de apelación (fs. 164) y expresa agravios (fs. 180/181), que fueron contestados (fs.

    183/186 vta.).

    Fecha de firma: 06/02/2020

    Alta en sistema: 10/02/2020

    Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO

    Se quejó exclusivamente de la distribución de las costas,

    solicitando que sean impuestas, en su totalidad, al demandado dado que el J. declaró la nulidad los actos administrativos impugnados,

    resultando vencedora en lo principal.

  4. A fs. 137, el señor M. apela la resolución interlocutoria de fs. 136 y vta., en la que el J. rechazó el hecho nuevo que denunció, con costas (v. concesión en relación y con efecto diferido a fs. 138).

  5. El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la condena en costas, debe ser rechazado.

    Ello es así pues, como se vio, el resultado del litigio hace a la existencia de vencimientos parciales y mutuos. Por ello, resulta razonable confirmar la distribución de costas en el orden causado discernida por el J. de grado.

  6. Por último, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el...

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