Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Febrero de 2018, expediente CAF 074813/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 74813/2017 MONTEVER SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 85/87vta. el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso interpuesto por la firma Montever S.A., revocó la Resolución Nº 35/2012 dictada por el Administrador de San Antonio Oeste mediante la cual se había rechazado el recurso de impugnación deducido por la firma exportadora respecto del cargo que se le había formulado por restitución de reintegros que el Fisco consideró como abonados en demasía por la suma de 101.655,89 dólares estadounidenses. Impuso costas al Fisco que resultó vencido.

    Para así decidir, se remitió a lo resuelto en la causa caratulada “Arcor S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación”, expediente n° 26.735-A, del 26 de agosto de 2015. Señaló que, en reiteradas oportunidades ese Tribunal había puesto de manifiesto su disconformidad con la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Basso S.A. (TF 24.288-A)

    c/Dirección General de Aduanas”, del 27 de agosto de 2013 y destacó

    que “..más allá de que hasta la fecha en nada haya variado la postura del Máximo Tribunal en relación a la cuestión que aquí se debate, teniendo en cuenta las modificaciones que se produjeron en su composición, existe una mayor probabilidad de que la cuestión sea nuevamente analizada. En ese orden de ideas, entiendo que no debe abandonarse la postura adoptada por esta Sala F ante la problemática aquí evaluada, aún cuando sea contraria al criterio adoptado por el Máximo Tribunal, toda vez que el apartamiento de Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30888435#198207402#20180207124645740 aquel se encuentra bastamente fundamentado en los precedentes que hemos analizado previamente”.

    En consecuencia, y con base en los argumentos desarrollados en la sentencia dictada en la causa “Arcor S.A. c/D.G.A. s/recurso de apelación”, expediente n° 26.735-A, del 26 de agosto de 2015, ese Tribunal señaló que la actora había sido intimada a restituir el monto que el Fisco consideró indebidamente percibido en concepto de reintegros por numerosas exportaciones, con fundamento en lo dispuesto en la Instrucción General DGA Nº 01/06 (SDGLTA) que había ordenado reajustar retroactivamente los estímulos a la exportación pagados en demasía.

    Por otra parte, indicó que la Instrucción General DGA Nº 01/2004 (DETEEX) dispuso que las bases de los estímulos a la exportación nunca pueden ser superiores al valor imponible que rige para la determinación de los derechos de exportación. Asimismo, destacó que dicha instrucción estableció que correspondía ratificar los algoritmos de cálculo para la liquidación de los estímulos, así como también los de comparación con fundamento en la normativa vigente, desde el 29 de marzo de 2004, debiendo las aduanas, con relación a los abonados con anterioridad, esperar las instrucciones que se impartirían oportunamente. En relación con esto último, recordó que la Instrucción General DGA Nº 01/2006 (SDGLTA) estableció que se debía proceder a formular los cargos que pudieran corresponder para los casos en los que se hubieran pagado estímulos en demasía al haber utilizado una base para el cálculo de aquellos que superaba el tope establecido en el artículo 829, inciso c), del Código Aduanero.

    Al respecto, destacó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la retroactividad de las leyes tributarias en los precedentes de Fallos 278:108 y sus citas, 218:596, 291:290 cuando ésta se de “en beneficio” del contribuyente, Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30888435#198207402#20180207124645740 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V y aún en otros supuestos específicamente vinculados al “establecimiento y ordenación de gravámenes nacionales o provinciales”, pero destacó que no es admitida cuando se afectan derechos adquiridos, y señaló que en materia aduanera tiene dicho que se afecta un derecho incorporado al patrimonio y como tal con protección constitucional del derecho de propiedad “…cuando se ha pagado el impuesto conforme a la ley vigente al momento en que se efectuó el ingreso (Fallos 267:247 y sus citas)”.

    Con base en lo expuesto, consideró que habría constituido un “derecho adquirido” para el exportador el haber percibido un...

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