Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 31 de Marzo de 2014, expediente 34932/11

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSala 7

E.. 34.932/2011 Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº46426 CAUSA Nº 34.932/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2014, para dictar sentencia en los autos: “MONTESANO FLORENCIA C/

CARNEIRO EMILIA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra CARNEIRO EMILIA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y el Estatuto de docentes de Establecimientos Privados (Ley 13.047).-

    Aduce que la demandada explota una institución educativa (Colegio Uriarte) y en ella se desempeñó como maestra jardinera bilingüe desde el 06-03-07.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, lo que generara sus constantes reclamos sin resultado positivo, en virtud de lo cual finalmente se colocó en situación de despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada responde a fs. 160/167vta. y desconoce todos los extremos invocados por la actora.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 415/417, en la que la “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso de la contraparte (fs.

    423/428).-

    También hay apelación de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 418/vta.).-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona la valoración que de las pruebas producidas se hizo en el fallo para concluir acerca de los incumplimientos que la actora le endilgara:

    omisión del pago de adicional por antigüedad; así como también la realización de descuentos injustificados del adicional por presentismo.-

    No le veo razón en su planteo.-

    En cuanto a lo primero, cabe recordar que el art. 18, inc.b. de la Ley 13.047 (estatuto docente de establecimientos privados)

    establece que el personal allí comprendido gozará “por cada tres años de servicios, a partir de los 10 años de antigüedad, de una bonificación del 10% sobre el sueldo básico nominal”. Esta cantidad de años de antigüedad requerida, fue modificada a 3 años por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada (Res. 203/89), con los detalles que se consignan en el fallo (fs. 416) y la aclaración de que este adicional no es acumulativo sino que se liquida por su valor equivalente...

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