Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Febrero de 2006, expediente P 72807

PresidenteHitters-Roncoroni-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de febrero de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, R., de L., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.807, ". ,R.R. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes condenó aR.R.M. a la pena de seis años de prisión, y aJ.J.M. a la de cinco años y un mes de prisión, como autores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma, con accesorias legales y costas para todos.

Los señores Defensores Oficiales a fs. 224/241 y fs. 249/253 dedujeron respectivamente recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en favor de ambos encausados.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor deR.R.M. ?

  2. ¿Lo es el deducido a favor deJ.J.M. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. - La Cámara dio por acreditada la autoría deM. en el desapoderamiento a través de prueba de presunciones -arts. 258/259 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif.- que estructuró a partir de: a) la circunstancia de que los encartados -M. yM. - no eran desconocidos entre sí, b) que el día y hora en que se produjo el hecho se hallaban juntos, c) que fueron dos los sujetos que perpetraron el robo y el procesadoM. fue reconocido como uno de los intervinientes, d) las manifestaciones autoinculpatorias de los encausados ante el personal policial, y e) el secuestro, por indicaciones deM. y en la casa de la concubina deM. , de la billetera sustraída y el arma y ciclomotor utilizados en el hecho (fs. 214 vta./215 vta.).

  2. - El señor Defensor impugna la prueba estructurada por el juzgador.

Trataré en primer lugar los planteos que considero procedentes, a partir de lo cual resultará innecesario ocuparse del resto de los que se formularon.

  1. El recurrente denuncia la transgresión del art. 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), y le asiste razón, en virtud de que han sido empleadas como prueba de cargo las manifestaciones autoinculpatorias de los procesados ante funcionarios policiales.

    Tal elemento -reseñado más arriba como letra d) y consignado en la sentencia a fs. 215- es abiertamente violatorio de la prohibición que establece la norma citada y no puede ser computado de manera alguna, por lo cual es irrelevante lo que al respecto haya sido establecido el fallo plenario que invoca el Tribunal para desconocer el impedimento legal (P. 58.929, sent. del 17-II-1999; ídem P. 49.022, sent. del 3-V-2000).

    En consecuencia, no es posible usarlo válidamente.

  2. La defensa sostiene que han sido transgredidos los arts. 18 de la Constitución nacional y 191 y 192 del mismo...

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