Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 053020/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº: 53.020/2013/CA1 (40.686)

JUZGADO Nº: 56 SALA X AUTOS: “MONTES RICARDO PATRICIO C/ MAYO S.A.T.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 5/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 562/565 y la aclaratoria de fs. 566 formulan el actor a fs. 570/577 y la demandada Mayo S.A.T.A. a fs. 578/580, mereciendo réplicas adversarias a fs. 583/588 y 594 /595.

  1. En cuanto refiere a la acción por despido, en primer término el actor se considera agraviado por la decisión del magistrado al estimar perfeccionada la extinción del contrato mediante la comunicación librada por la demandada el día 14/03/2013. Disiente con la valoración de la prueba producida y reitera que el domicilio a la que fue dirigida dicha misiva no coincide con el que él tenía a la fecha del intercambio telegráfico. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19949322#190310741#20171005115600629 De las constancias glosadas por la demandada se extrae que en fecha 14/03/2013 la demandada procedió a librar una comunicación dirigida al domicilio sito en Av. R.N.. 6437 CABA en la que invocó como causal de injuria impeditiva de la continuidad del contrato de trabajo (arts. 242 y 245 LCT) el incidente acontecido el día anterior durante su desempeño laboral, cuando arrastró a una usuaria que se hallaba agarrada del pasamanos de la unidad durante una cuadra y media, provocándole lesiones. Dicha misiva salió a distribución en tres oportunidades, las dos primeras con aviso los días 15 y 16 y la última el 18 de ese mes y año y fue devuelta por el agente distribuidor con la observación “DEVOLUCION” (ver telegrama Oca Nro. 4PJ80568251 obrante en el sobre A.N.. 5951 autenticada mediante el informe del correo privado de fs. 182).

    Pese a lo sostenido en contrario por el actor recurrente al apelar, el domicilio al cual fue dirigida la comunicación coincide con elementos objetivos que pudieron persuadir a la empleadora de que ese era el domicilio actual del trabajador, pues es el que figura en su licencia de conducir y la declaración jurada de cargas de familia que el actor suscribió en fecha 4/09/2009 (ver formulario ANSeS PS.261 y copia de la licencia profesional obrantes en el sobre de prueba Anexo Nº 6017), sin que se indique ninguna constancia que evidencie que el trabajador haya actualizado ese domicilio con posterioridad al de L. de la Torre 1143, 3º “A” de esta ciudad que indicó en sus comunicaciones posteriores. En el contexto fáctico apuntado, debe tenerse por cumplida la recepción de la notificación del despido el mismo día de su libramiento por haber mediado culpa del destinatario.

    Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19949322#190310741#20171005115600629 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Sabido es que en razón del carácter recepticio de las comunicaciones telegráficas, las mismas se perfeccionan con la llegada a la órbita de conocimiento del destinatario. No se exige que el destinatario tenga un cabal y efectivo conocimiento del contenido de la comunicación, sino que basta que se encuentre enterado de la existencia de la misma, hecho a partir del cual debe obrar con diligencia y buena fe (arts. 62 y 63 LCT). En ese sentido, la doctrina y la jurisprudencia han sido uniformes en afirmar que quien elige un medio de comunicación asume la responsabilidad por el riesgo del medio empleado, de modo tal que si la comunicación se frustra debe asumir en principio las consecuencias de la falta de perfeccionamiento del acto, salvo que se evidencie la existencia de culpa del destinatario, como acontece en el caso.

  2. A todo evento, el actor se considera agraviado porque el magistrado que precede rechazó el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido pretendidos en la demanda. El actor recurrente disiente con la valoración de la prueba rendida en las presentes actuaciones al afirmar que los elementos probatorios reunidos no permiten tener por probado que haya incurrido en una...

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