Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Octubre de 2017, expediente Rl 120849

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

MONTES DE OCA MARIANO MARCELO C/ ESTACION DE SERVICIO RUTA 11 S.R.L. S/DESPIDO.

La Plata, 11 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial de La Plata, condenó a Estación de Servicios Ruta 11 SRL a abonarle a M.M.M. de Oca la suma que especificó en concepto de haberes adeudados. En cambio, rechazó la acción en cuanto pretendía el cobro de los rubros indemnizatorios y sancionatorios derivados del despido (v. fs. 277/287).

    Para así decidir -tras evaluar la postura asumida por las partes en el intercambio epistolar, los escritos constitutivos de lalitisy el material probatorio aportado al proceso-, juzgó que el actor no logró acreditar ninguno de los presuntos incumplimientos denunciados al extinguir el contrato de trabajo.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 297/317 vta.), el que fue concedido a fs. 319 y vta. en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En sustancia, el impugnante alega que el silencio guardado por el demandado a la intimación telegráfica enviada por el trabajador poseía virtualidad suficiente para tornar operativa la presunción contenida en el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En tal sentido, objeta que el juez atribuyó al reclamante la carga de demostrar los hechos por él alegados, en clara violación -afirma- de las normas y doctrina que individualiza. Invoca absurdo en la valoración de las constancias del expediente y en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, a cuyo fin cita infringido el principio de congruencia.

  3. El remedio intentado no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 12.961).

    III.1. No habiendo sido cuestionada por el interesado la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido, corresponde verificar la existencia o no, en el caso, de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 citada.

    III.2. En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, hipótesis que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial...

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