Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Diciembre de 2017, expediente CIV 056881/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.56.881/2006 “Montes Machiavello, J.E. c/Á., E.J. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado nº 47.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-J.E.M.M. promovió la presente acción contra E.J.Á. y “Transportes Avenida Bernardo Ader Sociedad Anónima”, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el día 6 de febrero de 2006. En dicha oportunidad refiere el actor que circulaba a bordo de su bicicleta por la avda. L.N.A. –a la altura del número 455-y cuando estaba sobrepasando a un colectivo de la línea 130, interno 85 que se hallaba detenido en el cordón de la vereda, el micro retomó la marcha realizando una brusca maniobra hacia la izquierda sin efectuar ninguna señal, impactando con su lateral izquierdo, determinando que el actor cayera al pavimento y contra otro rodado que actuó como sujeto pasivo.

    El señor juez a-quo hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a pagarle al actor, dentro del término de diez días, la cantidad de $ 99.600, con más los intereses y las costas del proceso.

    Hizo extensiva la condena contra “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14155463#194961742#20171201113147525 Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes. A fs.

    933/935 expresó agravios la empresa accionada. A fs. 937/949 hizo lo propio la actora y a fs. 951/957 fundó su recurso la aseguradora. A su vez, a fs. 959/960, 962/963 y 965/972 obran las contestaciones de la demandada, la aseguradora y la actora, respectivamente.

  2. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar los agravios de la demandada y la citada en garantía en cuanto le atribuyen la responsabilidad del accidente al actor.

    En razón del tenor de los agravios que apuntan a negar la existencia del accidente y, por tanto, la participación del micro de la empresa demandada, no puede dejar de señalarse que en la causa penal que tengo a la vista y corre agregada por cuerda (véase expte. nº

    32.617), obra la declaración del funcionario policial oficial A.S., a través del cual se iniciaron las actuaciones en cuestión. Es indudable que sus dichos, constituido en el lugar de los hechos el día 6 de febrero de 2006, en la avda. Paseo C. al 455 de esta Ciudad, revisten suma importancia a los fines de tener por acreditada la existencia del suceso, si se tiene en consideración que se trata de una descripción y constatación que realiza el referido oficial a escasos minutos de su ocurrencia, en la cual identificó al actor, así como su traslado al Hospital Argerich por una ambulancia del SAME. El citado funcionario destacó que la víctima le habría indicado que conducía su bicicleta por la citada avenida, cuando habría sido encerrado por un micro de transporte público. En el lugar del suceso el oficial también identificó a D.I. quien manifestó ser testigo presencial el cual concurrió a la dependencia policial y declaró acerca de su mecánica, tal como seguidamente se examinará (véase fs. 6). A su vez, indicó que se logró determinar los datos del colectivo de la línea 130, interno 85, patente SIC391, el cual no se detuvo en oportunidad del evento.

    Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14155463#194961742#20171201113147525 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Cabe destacar que el mismo día del suceso, declaró ante las autoridades policiales el mencionado testigo D.I., quien manifestó que siendo las 14 horas aproximadamente, conducía su bicicleta con destino a su domicilio particular por la avda. Paseo C. al 400, cuando observó que frente suyo, circulaba otro ciclista que intentó adelantarse a un colectivo de la línea 130 que se encontraba detenido en la parada existente en el lugar, a la altura del 455 de dicha avenida, que en forma imprevista y violenta el micro arrancó y encerró al ciclista, golpeándolo con la parte lateral izquierda trasera haciendo que este cayera contra otro vehículo taxi, del cual no recuerda dato alguno, no deteniendo su marcha ninguno de los rodados (véase fs. 6).

    A su vez, a fs. 47/49 de la referida causa penal, lucen las constancias que acreditan la atención médica recibida por el actor en el Departamento de Urgencias del Hospital General de Agudos el día del suceso, esto es, el 6 de febrero de 2006, así como también su derivación posterior al Hospital Español (véase fs. 71/72 de la causa citada).

    Como se ve, la mecánica del choque no deja dudas acerca de la responsabilidad que cabe atribuirle al conductor del micro por cuanto, contrariamente a lo que se sostiene, fue éste quien al poner en marcha nuevamente el colectivo debió observar que podía hacerlo, cosa que evidentemente no hizo a estar a la colisión producida. El...

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