Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Febrero de 2020, expediente CNT 047837/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 47837/2014

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54995

CAUSA Nro. 47837/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 54

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “MONTES, L.M. c/ ESTABLECIMIENTO

SELLO DE ORO 45 S.A.I.C.A. y OTRO s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las demandadas Establecimiento Sello De Oro 45 S.A.I.C. y A. y Jedeon Seguridad e Informes S.R.L. a tenor de los respectivos memoriales de agravios obrantes a fs. 396/397 y fs. 403/405, que recibieron oportuna réplica por parte de la actora a fs. 407 y 409/410.

  2. En primer lugar, abordaré los agravios deducidos por la demandada Jedeon Seguridad e Informes S.R.L. respecto de la procedencia del reclamo por despido indirecto incoado por el actor. Argumenta la agraviada que la sentenciante hizo lugar al reclamo basándose en que el trabajador realizaba otras tareas además de la de vigilador.

    Manifiesta asimismo que si el actor realizó otras tareas, las mismas fueron pactadas voluntariamente con la codemandada Sello de Oro, sin que la agraviada participara de dicho arreglo.

    Adelanto que dicho agravio no tendrá favorable acogida.

    Lo cierto es que de la lectura de la sentencia de grado surge que se hizo lugar a los rubros derivados del despido indirecto porque quedó probado que el actor “…percibía sumas que no se depositaban en el sistema bancario sino que le eran entregadas en un sobre…”. Es decir que los argumentos esgrimidos por la recurrente no tienen relación alguna con los fundamentos vertidos por el sentenciante al hacer lugar al reclamo de inicio, por lo que el agravio es inidóneo para el fin que persigue (cfr. art. 116 LO).

    En consecuencia, dado que los agravios expuestos en el memorial recursivo no logran rebatir las razones dadas en el pronunciamiento de primera instancia para dar viabilidad al planteo en cuestión, no encuentro mérito para apartarme de lo allí resuelto en este sentido, de modo que sugiero confirmar el fallo apelado en lo que a ello respecta.

  3. A continuación se agravia la demandada por que la “a quo” hizo lugar al reclamo de horas extras, ya que considera que el actor no acreditó debida y acabadamente que haya laborado en la extensión horaria que denuncia.

    Adelanto que, más allá del intento del recurrente, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR