Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007153/2008/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 7153/08 “Montes, J.E. y otros c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ programas de propiedad participada”.

Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la actora el 17/2/21 y por la demandada el 23/2/21 -concedidos el 31/3/21- contra la resolución de fs. 638/641, fundados ambos el 13/4/21, que motivaran las contestaciones presentadas el 22/6/21; y CONSIDERANDO:

  1. El presente juicio versa sobre el reclamo de los actores -ex dependientes de la empresa telefónica estatal transferidos a la licenciataria del servicio en el marco de la privatización- por la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telecom Argentina S.A. (“Telecom”) previstos en el artículo 29 de la ley 23.696.

    Admitida parcialmente la demanda y fijados los parámetros para calcular el crédito según los términos del precedente “H.” (causa n°

    19/08 del 17/7/15), a los que se remitió oportunamente esta S. en la sentencia definitiva, el perito contador presentó la liquidación del monto de condena, lo que dio lugar a impugnaciones cruzadas interpuestas por el Estado Nacional, por Telecom y por la actora, momento en el cual ésta última practicó su propia liquidación (ver sentencia de Cámara de fs. 450/452,

    liquidación de fs. 531/543 y escritos de fs. 554/555, 562/567, 583/584,

    586/580, 596/598vta., 601/605, 616/vta. y 621/625).

  2. Mediante el pronunciamiento apelado de fs. 638/641, el Juez de primera instancia resolvió que el perito debía practicar una nueva liquidación en función de las pautas establecidas en la sentencia definitiva -precedente “H.”- y las que siguen a continuación: a) el coeficiente de participación en las ganancias debía fijarse con arreglo al art. 29 de la ley Fecha de firma: 03/09/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    23.696 y variar año a año en función de los empleados que revistaban en la empresa, debiendo computarse, únicamente, a aquéllos que habían pertenecido a ENTEL, pues eran éstos los beneficiarios del bono; b) las utilidades a considerar deben ser calculadas tomando el 2% de las ganancias imponibles (resultados antes de impuestos), de conformidad con lo resuelto en la causa “H.; c) la liquidación del crédito debía incluir los períodos...

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