Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Agosto de 2019, expediente FMZ 024042184/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24042184/2013/CA1 M., 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24042184/2013/CA1, caratulados:

MONTES, H.M. c/ AFIP s/ Proceso de Conocimiento

Ordinarios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Civil Nº 4, de

M., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de reposición con apelación en

subsidio interpuesto por la demandada, a fs. 121/126, contra la providencia de

fs. 119/120 y vta., por la que se dispuso rechazar la impugnación efectuada

por aquella a la liquidación presentada por la actora (de fs. 109), y aprobar la

misma por la suma de pesos novecientos setenta y cinco mil ciento cinco con

6/100 ($975.105,06) al 25/10/2016 en concepto de indemnización por

fallecimiento del cónyuge de la actora; Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fs. 121/126, AFIP interpone recurso de reposición con

apelación en subsidio contra la providencia de fs. 119/120 y vta.

En ese acto expresa agravios, y alega que, con la aprobación de la

liquidación se ve afectado su derecho de defensa, ya que, el judicante, no

aplica, correctamente, la doctrina del fallo “Vizzoti”.

Expresa que, en dicho precedente, el máximo tribunal establece que, el

tope salarial del art. 245 LCT es inconstitucional (cuando en su concreta

aplicación la disminución que resulte supere el 33% de la remuneración

normal del trabajador) por considerarlo confiscatorio, no así el 67% restante.

Por ello sostiene que, en el caso de marras, debe utilizarse como base

salarial el 67% de la remuneración que percibía el causante, y, para calcular el

beneficio dispuesto por el art. 18 de la CCT AFIP/AEFIP aplicable al caso, el

60% de aquel porcentaje.

Cita otros precedentes (“Hieno Paluri”, “Villareal”, “Ranzuglia”,

“M., entre otros) para alegar que, el cimero tribunal en esos casos ha

reconocido la validez constitucional del régimen tarifado de las

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de M. Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de M. Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8435141#241553634#20190822132341874 indemnizaciones por despido, declarando inconstitucional el tope, cuando

supera el 33% de la remuneración debida al trabajador.

Expresa que, la mejor remuneración, normal y habitual del causante

era de $27.604,80.

Sostiene que, el 67% de aquélla no resulta inconstitucional conforme

la doctrina de “V.”, esto es, $18.495,216. Manifiesta que, sobre ese monto

debe aplicarse el 60% del art. 18 CCT AFIP /AEFIP, lo que arroja un monto

de $11.097,1296.

Reconoce que, la antigüedad del cónyuge de la actora (ex agente de

AFIP) es de 36 años, 4 meses y 6 días, por lo que, corresponde que la

indemnización por su fallecimiento se determine según los siguientes

parámetros: $11.097,1296 (60% de $18.495,216) multiplicado por 37 (años de

antigüedad) lo que arroja la suma de $ 410.593,7952, dividido 2 (cfr. art. 247

LCT, indemnización por fallecimiento), esto es, $ 205.296,8976.

Sostiene que, sobre esa suma, se deben calcular los intereses fijados en

la sentencia.

Manifiesta que, con esta liquidación practicada por AFIP, no se

vulnera la cosa juzgada de la sentencia, ya que, debe primar el deber de los

jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva.

Expresa que, las liquidaciones de los rubros como el admitido siempre

son provisorias, por lo que puede ser corregida si existiera algún error de

formulación de cálculo. Sostiene que, la resolución impugnada es arbitraria,

porque prescinde de la doctrina de la CSJN.

Por su parte, se agravia de la regulación de honorarios, ya que,

manifiesta que aquélla parte de una base infundada y alejada del derecho y

jurisprudencia aplicable.

Alega que, el monto del juicio es una pauta más a tener en...

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