Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 080386/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 80.386/2014 “MONTES, A.O. c/

EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 47 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MONTES, A.O. c/

EMPRESA DE TRANSPORTE TENIENTE GENERAL ROCA S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 212/9 que admitió la demanda y condenó a la Empresa Teniente General Rosa S.A. a pagar al actor A.O.M. la cantidad de $380.000 con más los intereses y las costas, apela la parte actora a fs. 220 y la demandada a fs. 222, con recursos concedidos libremente a fs. 221 y 223 respectivamente.

La actora presentó sus quejas a fs. 228/9 cuyo traslado fue respondido a fs. 239/41. Pidió la elevación de la tasa de interés.

La demandada presentó sus agravios a fs. 233/7, los que fueron contestados a fs. 243. Se agravia de la atribución de responsabilidad resuelta por el sentenciante. Sostiene que indudablemente con las pruebas aportadas no se acreditó la ocurrencia del accidente en la Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24385554#247905852#20191025094105704 forma relatada en la demanda. Pide el rechazo de la demanda con costas. Subsidiariamente se queja de la admisión y cuantía de las partidas concedidas para resarcir el daño moral y los gastos médicos, de farmacia y traslados y pide la reducción del monto acordado por daño psicofísico. Solicita asimismo la reducción de la tasa de interés.

II) La solución.

1) En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

2) Atribución de Responsabilidad.

Brevemente recordemos que el reclamo fue efectuado por el Sr.

Montes en virtud de los daños y perjuicios padecidos el día 30/7/2014 en ocasión en que, viajando a bordo del colectivo de la línea 21 interno 2258 de la empresa demandada, a la altura de la Avenida H.F., el chofer atravesó una loma de burro en forma brusca lo que provocó que el actor diera un salto sobre el asiento y se cayera al piso de la unidad. Hizo referencia que fue trasladado a una sala de primeros auxilios y luego atendido en la Clínica Privada Cristo Rey.

La demandada negó la ocurrencia del accidente.

Ahora bien, entrando al análisis de los agravios vertidos por la accionada no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que los escritos de expresión de agravios, deben contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24385554#247905852#20191025094105704 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv., S.H., 13-02-06, “., J.c.C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

Esta S. ha mantenido un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P.. Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado “Balbiani de T., M.L. c/

Cons. de P.ietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06; "L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-07, entre muchos otros) para salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Debe, pues, cumplir la imperativa disposición del artículo 265 del CPCC.

Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24385554#247905852#20191025094105704 contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (CNCiv., S.B., 14-08-02, “Q.G., R. c Banco de la Ciudad de Buenos Aires”, LL 2003-B-57).

Deben precisarse así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR