Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Julio de 2014, expediente FSA 000552/2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

MONTERRICO S.A. C/ AFIP-DGI

S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD

-EXPTE. Nº 552/2014-

ta, 3 de julio de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Monterrico S.A. a fs.

331/341; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso:

    Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido en contra del pronunciamiento de fecha 27 de marzo del corriente (fs. 299/302 y vta.) por el cual el Juez de la instancia anterior rechazó

    la medida cautelar peticionada por la empresa actora.

  2. Agravios (fs. 331/341):

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    La recurrente expresó agravios solicitando la revocación del fallo porque, a su entender, pese a que el magistrado indicó en él que debían analizarse los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora,

    existencia de daño irreparable y contracautela, en la práctica omitió hacerlo (fs.

    332 vta.) ya que no tuvo en cuenta los informes acompañados a fs. 4/39 y los argumentos de hecho y derecho propuestos a fs. 255/268, en especial los de fs.

    265/266 que demuestran la verosimilitud y que son conducentes para hacer lugar a la medida cautelar requerida (fs. 333). En cuanto al peligro en la demora sostuvo que surge palmario de la documental acompañada en la demanda como Anexos I y II (fs. 333 vta.).

    También dijo que no fue tenida en cuenta la presión fiscal que soporta la empresa (76,02%) lo que la hace perder competitividad y salir del mercado por ofrecer su producto a un precio mayor; y que la tasa efectiva del impuesto que debe tributar Monterrico S.A. por sus cigarrillos “CJ”, en comparación con las grandes marcas que son las que determinan la “Categoría Mas Vendida”, es 8,07% más elevada, quedando así en evidencia la mentada inequidad fiscal ya que los “CJ” tienen un valor de venta muy por debajo de la “categoría más vendida” (confr. fs. 334).

    En ese sentido, dijo que el juez analizó dogmáticamente los preceptos legales aplicables para concluir en que la cautelar no podía ser despachada favorablemente en consideración al carácter excepcional de la medida requerida y porque, en principio, no proceden respecto de actos administrativos a partir de la presunción de legitimidad que les es propia,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    resolviendo sin el más mínimo análisis del caso en debate y de las pruebas aportadas, lo que convierte a la sentencia en arbitraria e ilegítima (fs. 335

    vta./336). Añadió que el magistrado no tuvo en cuenta que precisamente las cautelares tienden a evitar que en el lapso que transcurre entre la iniciación de un proceso y la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que torne inoperante los efectos de la sentencia (fs. 336 vta.).

    Además, trató lo relativo a la mentada coincidencia entre el objeto de la acción principal y el de la cautelar denegada y la interpretación errónea que se ha dado, a su entender, al art. 3 inc. 4) de la ley 26.854 que, por lo demás, fue atacado de inconstitucional. Así, dijo que la pretensión principal tiene como objeto la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada (ley 26.467 y sus normas reglamentarias) mientras que, de otro lado y a título precautorio, solicitó se suspenda su aplicación hasta tanto aquello se declare en uno u otro sentido, lo que según su criterio claramente implica que no existe identidad de pretensiones como se afirmara en el fallo en recurso (fs. 337 y vta. y 338).

    Siguió explicando que agravia a su parte el hecho de no haberse considerado que no se pretende una eximición de impuestos internos sino la suspensión de su incremento fundado en una categoría irrazonable.

    Afirmó que no fue ni es intención de Monterrico S.A. dejar de abonar los impuestos. Al contrario, reiteró que su pretensión es seguir haciéndolo en los términos de la ley 24.674 sin que se aplique el monto mínimo a ingresar Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    establecido en el art. 2° de dicha norma cuyo contenido es el que se tacha de inconstitucional (fs. 339 vta./340).

    Para concluir sostuvo que se peticionó en autos el resguardo de derechos consagrados constitucionalmente que se hallan conculcados a través del proceder estatal, como los de ejercer industria, comercio, igualdad,

    propiedad y defensa, lo que torna imperioso el dictado de la cautelar solicitada.

  3. Informe AFIP – DGI (fs. 287/297)

    Al momento de producir el informe previsto en el artículo 4 de la ley N° 26.854 la demandada sostuvo que la medida cautelar peticionada por la contribuyente resulta improcedente toda vez que no se cumplen mínimamente los recaudos exigidos para ello y explicó que la ley N° 24.674

    -B.O. 9/1/09- establece que el impuesto a ingresar por la aplicación de la alícuota del 60% correspondiente al impuesto a los cigarrillos -art. 15-, no podrá ser inferior al 75% del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida (CMV) de cigarrillos, en función...

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