Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 013013553/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13013553/2011 caratulado “MONTEROS, H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 68) y por la demandada (fs. 71), contra la Sentencia de fecha 14 de abril de 2015 (fs. 62/67) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RLIH 07712/2010 de fecha 02/12/2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por H.O.M.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 78 y vta. y la demandada a fs. 79/82 y vta; los que fueron contestados a fs. 84/85 y vta. y 83 y vta. respectivamente, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 87).

2- La actora se agravió de que en la resolución apelada no se haya declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y las costas hayan sido impuestas por su orden.

Manifestó que el apartamiento de lo expresado en el art. 68 del C.P.C.C.N., es lesivo del principio de igualdad entre las partes y resulta incongruente desde la bilateralización del proceso. Señaló que el art. 15 de la ley 24.463 ha reconocido la calidad de parte a la Anses Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #19588330#175777326#20170419103829292 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A por lo que ha incluido la posibilidad de condenarla en costas. Consideró que el desvío del principio general es generador de gravamen por lo que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 en tanto viola las garantías de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.

3- La demandada criticó que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la...

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