Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 080025/2016

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 80025/2016 MONTEROS, G.J. Y OTRO c/ ELZSTAIN, E.I. Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de julio de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 105 y 107.

Los actores promueven demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Mexico 2040/42 PB, Unidad Funcional n° 3 de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 105 declinó su competencia y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 107, donde tramita el expediente caratulado “Pericola, M.F. s/sucesión” (n° 8283/2015).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 318.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio de la demandada, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

Al respecto, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29097614#183613995#20170712075520885 no es atraída por la sucesión del titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real. (cf. C.. T.. de Sup. in re: “D.O. c/ F.M. s/ prescripción adquisitiva”, expte. n° 65.725/2015 , del 20/04/16, entre otros)

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético, Tomo XI, pág. 290, 2da. ed., Ed. La ley, año 2016; A., J.O., “Incidencias del Código Civil y Comercial...

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