Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Noviembre de 2010, expediente 48.897

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.-

Y VISTO

El expediente registro de Cámara N° 48.897 caratula do:

M.W. (Int. U 11) s/ Hábeas Corpus

, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P.,

provincia del Chaco; del cual,

RESULTA

  1. - Que a fs. 2 de autos se agrega escrito presentado por W.M., interno de la Colonia Penal Unidad N° 11, por medio del cual interpone en la instancia de grado un Hábeas Corpus (art. 3 inc. 2° Ley 23.098)

    motivado en un agravamiento en su estado de detención.

  2. - A fs. 5/6 se agrega el acta de la audiencia producida ante el USO OFICIAL

    a quo, en la cual el presentante expresa haber sufrido apremios psicológicos,

    apremios ilegales, amenaza de muerte, abuso de autoridad, todo ello por el personal de la U 11, refiriendo pormenorizadamente a un hecho acaecido en la sección de enfermería de la unidad, lugar donde –expuso– le fueron propinados varios golpes.

    En la oportunidad y atento a lo denunciado, se dispuso la comparencia del médico de la Policía Federal Argentina a fin de que proceda a la exhaustiva revisación del interno a los fines de corroborar los hechos, siendo que conforme surge del acta, el galeno informó que “el interno M. presenta: está

    ubicado en tiempo y espacio, y se aprecia a simple vista lesiones erosivas en sentido transversal de 7 a 10 cm de longitud en el dorso del tórax presentando dos hemitórax derecho y dos en hemitórax izquierdo, en la cara izquierda del hemitórax izquierdo presenta una lesión erosiva de 6 cm de longitud, tiene múltiples lesiones erosivas en la cara anterior del cuello y una lesión erosiva en sentido longitudinal en la cara anterior de la pierna izquierda de 12 cm de longitud aproximadamente. Se sugiere a fin de descartar lesiones internas realizar estudios radiográficos.”

    Se agregan asimismo a fs. 7 tomas fotográficas de las lesiones mencionadas.

  3. - A fs. 10, y luego de disponer una serie de medidas tendientes a preservar la integridad física del interno M., la juez a quo requiere del Señor Director de la Colonia Penal Unidad Once dependiente del Servicio Penitenciario Federal, un amplio informe respecto al interno W.M., alojado en dicho establecimiento, en torno a la indicación de circunstancias, movimientos y actividades efectuadas por el prenombrado en instancias previas y posteriores al momento de la interposición del hábeas corpus y de su traslado a los estrados de ese Tribunal.

    Que, a fs. 22/33 obra el informe suscripto por el Subdirector de la referida Unidad carcelaria –A.M.L.. J.D.– en relación a lo requerido, del que surgen los extremos relativos a la seguridad interna del detenido, y los informes del servicio social, criminológico, laboral, médico y de educación de Montero.

  4. - Dando cumplimiento a las previsiones de los arts. 13 y 14

    de la Ley 23.098, se realiza la audiencia oral (fs. 40/42 y vta.) de la cual participaron el interno, el Alcaide Mayor, L.. J.D., personal de la Unidad 11, el Dr. A.H.M. –médico de la Policía Federal Argentina–, el Defensor Oficial y el Fiscal Federal de la instancia.

    En la referida oportunidad, el interno ratificó íntegramente lo denunciado en el acta de fs. 5/6, señalando la presencia en el momento de recibir los golpes de un enfermero de la unidad y de –por lo menos– un guardia de seguridad, sin poder...

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