Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 57868

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.868, "M. vda. de G., M. delC. y otros contra Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos, de Crédito y Vivienda de C.D.L.. Diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por M. delC.M. vda. de G., M.H.S., A.P.F. y J.L.M. contra la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos, de Crédito y Vivienda de Coronel Dorrego Limitada, por el cobro de las diferencias que se especifican en la liquidación de las bonificaciones estipuladas en el convenio colectivo de aplicación.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 9, 11, 104 y 105 de la ley de Contrato de Trabajo y 9 inc. "b" del convenio colectivo de trabajo 36/75.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. Nuevamente llega a conocimiento de esta Suprema Corte la cuestión relativa a los rubros que deben integrar la remuneración mensual base para calcular la bonificación acordada por el art. 9 inc. "b" del convenio colectivo de trabajo 36/75 para los trabajadores de la actividad que se acojan a los beneficios de la jubilación (caso de los actores S., M. y F.) y al derechohabiente del trabajador fallecido en actividad (carácter en el que acciona M. delC.M..

      En la especie, el tribunal a quo convalidó el criterio sustentado por la Cooperativa demandada, argumentando que a diferencia de otros casos -como por ejemplo, la indemnización por antigüedad prevista por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo- no se tiene en cuenta la "mejor remuneración", sino como claramente lo establece la citada norma...

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