Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 8 de Mayo de 2014, expediente CCC 061050449/2012/PL01/2

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CCC 61050449/2012/PL1/2/RH1

REGISTRO NRO. 781/14

Buenos Aires, 6 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

1Que la Defensa Pública Oficial, asistiendo a S.L.M., interpuso queja por casación denegada contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 12 de esta Ciudad, que resolvió

rechazar la solicitud de suspensión del juicio a prueba presentada por la defensa del nombrado, al que se le imputa el delito de lesiones leves.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:

Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457

del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, en tanto la consecuencia de la misma es que la persona,

en cuyo favor se ha solicitado la suspensión,

permanezca sometida a proceso.

Por lo demás, tampoco el recurrente ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr. C.S.J.N., fallo: “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05).

El señor juez G.M.H. dijo:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado; el recurso de casación fue articulado contra una resolución que es equiparable a sentencia definitiva (C.S.J.N., causa P. 184. XXXII “P.,

O.R. y otros s/defraudación”, rta. el 11/11/97) y con fundamentos suficientes, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira.

Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el art. 463 del Código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por lo expuesto, el...

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