Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2019, expediente CAF 028216/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 28216/2019 MONTERO, P.M. c/ UBA-FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 -

ART 32 Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. P.M.M. dedujo el recurso directo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.521 contra la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires a efectos de que se declarase la nulidad de la sanción disciplinaria de suspensión y prohibición de acceder a todas las dependencias de la Universidad por 3 años impuesta por Decano de esa Facultad.

    Relata que el 21 de diciembre de 2017 el referido Decano le instruyó un sumario tendiente a investigar, establecer y/o deslindar las responsabilidades sobre un hecho denunciado y dispuso su suspensión preventiva por 60 días para el desempeño de toda actividad académica y docente; que concluyó con el acto dictado el 10 de septiembre de 2018, por medio del cual esa autoridad universitaria le aplicó la sanción de suspensión y prohibición de acceder a todas las dependencias de la Universidad por 3 años. Precisa que contra ese último acto interpuso el recurso administrativo que fue rechazado por la referida autoridad universitaria.

    Indica que durante la tramitación del sumario la demandada incurrió en diversas irregularidades que lo tornan nulo. Al respecto, sostiene que no le permitieron tomar vista de las actuaciones ni le notificaron las medidas de prueba ordenadas, la forma en que se producirían ni la clausura del sumario y que tampoco le permitieron efectuar su descargo y ofrecer las pruebas para respaldar su derecho.

    En ese marco, solicita el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendan los efectos de la sanción disciplinaria cuestionada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

  2. Que a fs. 42/50 vta. la demandada presentó el informe que se prevé en el artículo 4º de la Ley Nº 26.854.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #33678098#250266597#20191120121440371

  3. Que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del...

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