Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 064800/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92116 CAUSA NRO. 64800/2013 AUTOS: “M.M.S. c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de OCTUBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.G. dijo:

  1. La Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 correspondientes al accidente de trabajo que sufrió

    el 12.07.2012.

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 276/283. Por su parte, a fs. 275, el perito médico objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja porque se omitió expedirse respecto del daño psicológico peticionado, por la fecha del cómputo de los intereses, por la tasa de interés aplicada al capital de condena y por el monto del IBM contemplado en origen.

  3. El recurso interpuesto tendrá parcial recepción. Llega firme a esta instancia que el Sr. M. sufrió un accidente el día 12.07.2012 mientras efectuaba sus tareas habituales para la Municipalidad de Gral. S.M.. En dicha ocasión mientras circulaba en la parte trasera de un camión de propiedad de la empleadora, éste frenó bruscamente lo que ocasionó que golpee el hombro y brazo derecho contra el lateral superior del rodado. Fue asistido por prestadores de la aseguradora por un cuadro de síndrome supraespinoso postraumático GR3 y luego de lo dictaminado por la Comisión Médica, fue dado de alta el dado de alta con una incapacidad del 9,5% de la t.o. El perito médico designado en autos, determinó que conforme los estudios realizados y la revisación del trabajador, éste portaba una minusvalía física del 19% de la t.o.

    de acuerdo a los baremos correspondientes y factores de ponderación que detalló, valoración que también se encuentra firme. La magistrada de origen cuantificó las prestaciones dinerarias correspondientes al régimen vigente al momento del accidente y adicionó intereses desde la fecha del alta médica (27.07.2013).

    El accionante se queja porque en grado se omitió expedirse respecto del reclamo por daño psicológico. Considero que no le asiste razón en su planteo. Aún soslayando el hecho de que en el escrito inicial tal petición fue planteada de manera ambigua (ver fs. 8), observo que el accionante insistió en la producción de dicha prueba al contestar la intimación cursada por el Juzgado Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19829983#191034129#20171013104055124 Poder Judicial de la Nación en la audiencia de fs...

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