Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente Rc 121792

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MONTERO, JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE Y OTROS S/ DS. Y PS." y su acumulada.

La Plata, 25 de Septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Mediante presentación electrónica de fecha 14 de agosto de 2019, se presenta la letrada apoderada de la Municipalidad de Tigre, abogada P.S.D.´angelis, constituyendo domicilios físico y electrónico y solicita la nulidad de las notificaciones de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, que rechazara los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los codemandados y del traslado del recurso extraordinario federal de fecha 7 de agosto de 2019. Aduce, en síntesis, que dichas diligencias se efectuaron a domicilios distintos al constituido por su representada.

  2. El planteo debe ser desestimadoin limine.

En efecto, según lo dispuesto por el código ritual merece recordarse que los planteos intentados requieren, al momento de incoarse la respectiva incidencia, que se manifieste el tiempo y modo en que ha llegado a conocimiento de la interesada el acto procesal cuya invalidez se persigue, pues ello hace a la demostración de la temporalidad del mismo. Por el contrario, tanto la falta de consignación de la fecha en la cual se ha tenido noticia del acto procesal cuya invalidez o falsedad se propugna, como la falta de acreditación -en forma fehaciente- del modo en que operó la toma de conocimiento de la misma, implicaab initiola endeblez de la pretensión, ya que al no mencionarse el momento o demostrarse cabalmente la exactitud de la fecha en que ha sucedido el anoticiamiento, se opera la convalidación tácita o presunta del supuesto acto irregular por el transcurso del plazo legal para cuestionarlo (arts. 170 y 393, CPCC).

Por otra parte, es preciso destacar que el art. 375 del mismo cuerpo normativo -y su...

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