Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 121722

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MONTERO, JUAN C/ MUNICIPALIDAD DE TIGRE Y OTROS S/ DS. Y PS." y su acumulado.

La P., 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro dictó sentencia única en los presentes autos y los acumulados "N., A.L. c/NordeltaS.A.y otros s/Daños y Perjuicios" exp. n° 45.963, en la que se dispuso: 1) admitir en estos obrados parcialmente la demanda promovida por M.H.C. y J.A.M. contra la Municipalidad de Tigre, Nordelta S.A., Laguna del Sol S.A., Talar del Lago S.A., San Isidro Agropecuaria S.A., Eidico S.A. y Supercemento S.A.I.C. y condenó a éstos a abonar a los primeros la suma de $ 565.548 -adjudicando el 75 % de responsabilidad a los codemandados-; rechazó la acción deducida contra G.L.; desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la comuna de Tigre y la admitió en cuanto a Royal & Sun Alliance y Provincia Seguros S.A.; 2) en relación a la restante causa, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por A.L.N. y J.A.M. -que luego de fallecida motivó la presentación de sus herederos (v. fs. 2214 de "Noriega")- contra la Municipalidad de Tigre, Nordelta S.A., Laguna del Sol S.A., Talar del Lago S.A., San Isidro Agropecuaria S.A., E.S.A., Supercemento S.A.I.C. y G.L. a abonar a los actores la suma de $ 1.125.000 -adjudicando el 75 % de responsabilidad a los codemandados- (v. fs. 1.344/1.379 vta.).

A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del fuero departamental modificó lo así decidido, incrementando el porcentaje de responsabilidad de los condenados estableciéndolo en el 90 % del total de los rubros previstos en la sentencia de primera instancia (v. fs. 1548/1585).

Frente a ello, las firmas -en escrito único- Eidico S.A., Talar del Lago S.A., Laguna del Sol S.A. y San Isidro Agropecuaria S.A. interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1643/1661) y también lo hicieron la Municipalidad de Tigre, Nordelta S.A. y Supercemento S.A.I.C. con sendos recursos de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1663/1667 vta., 1606/1642 vta., y 1668/1676 vta., resp.), los cuales fueron concedidos (v. fs. 1699 y vta.).

II.Con respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del remedio impetrado conjuntamente por Eidico S.A., Talar del Lago S.A., Laguna del Sol S.A. y San Isidro Agropecuaria S.A., cabe observar que, en función de los agravios expresados ante esta sede...

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