Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 077221/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 77221/2015

(Juzg. Nº 53)

AUTOS: M.J.M. C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO

LIMITADO S/ DESPIDO

Buenos Aires, 29 de junio de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO.

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada en lo principal, se agravian ambas actora y demandada mediante las respectivas presentaciones de fs.225

y fs.227, cuyas replicas lucen a fs.235 y fs.236.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.223).

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la demanda entablada por J.M.M. contra Banco Credicoop Limitado por considerar justificada la decisión del actor de considerarse despedido el 16 de mayo 2015, en tanto la demandada no le asignó tareas acordes a la nueva capacidad conforme los Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

términos del art.212 primer párrafo LCT, lo que -en definitiva- consideró que la violación del deber de ocupación constituyó una negativa de tareas e injuria de tal gravedad,

que en los términos del art.242 y 246LCT, justificó la decisión del actor de considerarse despedido. A tal efecto estableció el sentenciante el monto de condena en la suma de $

692.412,55, con intereses desde la fecha de la extinción del vínculo (6 de mayo 2015) y hasta su efectivo pago conforme los términos de las Actas 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Por razones de orden metodológico analizaré en primer término el agravio de la parte demandada, quien cuestiona -en lo que interesa y en síntesis- la decisión de la Sra. Jueza de considerar que, no existió incumplimiento alguno de su parte,

que el actor no presentaba algún tipo de discapacidad para volver al trabajo, y que de acuerdo al informe médico de la Dra. M.E.R.M. no estaba en condiciones de prestar tareas.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

En efecto, de las constancias de la causa y tal como el mismo recurrente lo sostiene ha existido divergencias entre el certificado médico adjuntado por el actor el cual sostenía que podía reintegrarse al trabajo en una sucursal cerca de su domicilio debido al tratamiento que estaba realizando y aquel...

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