Sentencia nº 65 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario, 5 de Abril de 2017

Presidente88/17
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Rosario

Acuerdo Nro. 88 En la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reunieron en Acuerdo las Juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dras. R.M., L.ía María A. y A.M.ía M., con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados "MONTERO IGLESIAS, R.P. c. ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO s. AMPARO" (Expte Nº 65/2017), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, contra el fallo Nº 104 de fecha 14 de febrero de 2017, dictado por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nº 7 de esta ciudad. Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1- ¿Es nula la sentencia recurrida?

2- ¿Es justa?

3- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dras. M., A. y M..

A la primera cuestión: la Dra. M. dijo:

El recurso de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 138 no ha sido fundado explícitamente y no se advierten vicios extrínsecos en el procedimiento ni en la resolución que autoricen su declaración de invalidez ex officio.

Voto por la negativa.

A la misma cuestión: La Dra. A. dijo: Atento los fundamentos expuestos por la Vocal preopinante, voto en idéntico sentido.-

A la misma cuestión: La Dra. M. dijo: Que advirtiéndose que existen dos votos totalmente coincidentes y en virtud de lo previsto por el art. 26 de la ley 10160, se abstiene de emitir opinión.

Expresa sus agravios la parte demandada en el memorial fundado de interposición del recurso de apelación glosado a fs. 138 y ss. Los reproches son respondidos en esta sede por la actora a fs. 148 y ss. Quedan así los presentes en estado de resolver.

  1. Antecedentes de la causa

    En lo que aquí resulta de interés para la solución del sub lite, surge de las constancias de autos que:

    1.1. R.P.M.I. promovió demanda de amparo contra la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.), pretendiendo que se le permitiera ejercer las funciones de director técnico en el Club Atlético Rosario Central (C.A.R.C.), lo que se encontraría vedado por el CCT Nº 662/2013.

    De tal modo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10, inc. I in fine del CCT Nº 662/2013 y que se registrara inmediatamente el contrato signado por él y el C.A.R.C. y así poder ejercer el derecho constitucional de trabajar.

    A.ó que el 01.07.2016, había firmado un contrato con el Club Colón de Santa Fe por el término de un año, es decir, hasta el 30.06.2017.

    Señaló que, al concluir el campeonato de la A.F.A., en diciembre del año 2016, se reunió con la dirigencia del Club Colón y que, ante las intenciones de renunciar -por motivos de orden personal- de él y su ayudante, el presidente José V. le dijo que enviaran una carta documento con la renuncia para que jurídicamente le quede asentado al órgano fiduciario del Club Colón. La misiva fue enviada por M. el día 26.12.2016 y recibida por el Club el 27.12.2016.

    Posteriormente, el actor aceptó la propuesta de trabajo ofrecida por el C.A.R.C., por lo que firmaron, él y su ayudante, un contrato con dicha entidad deportiva con vigencia desde el 01.01.2017 hasta el 30.06.2018.

    1.2. La registración del contrato fue rechazada por la A.F.A. en virtud de lo dispuesto por el art. 10 inc. I, in fine, del CCT Nº 662/2013, estableciendo que "Si quien rescindiera unilateralmente el contrato fuera el director técnico con anterioridad a su finalización, no podrá registrar nuevo contrato hasta la fecha pactada en el mismo".

    El actor peticionó la declaración de inconstitucionalidad de tal párrafo, desde que vulnera los artículos 14, 14 bis y 16 de la CN.

    La demandada manifestó en su responde que "la norma que el amparista cuestiona tiene como finalidad la protección de la profesión del director técnico en su conjunto, a fin de evitar que sea solo un grupo reducido de profesionales quienes se...

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