Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CAF 025571/2000/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

Causa nº 25.571/2000, MONTERO FRANCISCO ERNE Y

OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. J.. nº 7.

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las circunstancias procesales más relevantes para decidir las cuestiones que llegan al conocimiento de esta sala.

    Así vale mencionar que:

    (i) esta sala fijó en la suma de $ 6.300 los honorarios a favor de cada uno de los letrados intervinientes por la parte actora, D.. J.H.A. y J.A.O., por la actuación desplegada en ejercicio de la representación procesal y dirección legal de esa parte en la instancia anterior (pronunciamiento del 27/10/2015),

    (ii) devuelta la causa, el juzgado de primera instancia intimó a la demandada “para que dentro del término de diez (10) días […]

    proceda a informar si existe crédito presupuestario para cancelar la deuda en concepto de honorarios […] En caso afirmativo manifieste el plazo en que procederá a depositar los mismos, y en caso negativo acredit[e] en autos haber realizado las gestiones necesarias a fin de incluir los mismos en el presupuesto correspondiente” (proveído del 10/02/2016),

    (iii) la parte demandada contestó que había iniciado los trámites administrativos a efectos del pago de lo reclamado, y la actora señaló

    que su contraparte “ha presupuestado el pago de los honorarios profesionales […] para el año 2016, [y] habiendo transcurrido dicho plazo sin acreditar su cumplimiento” corresponde intimar su pago Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    bajo apercibimiento de ejecución

    (presentaciones del 28/03/2016 y del 2/02/2017),

    (iv) el juzgado valoró que el depósito de esas sumas debió

    seguir un orden cronológico de cancelación “en este caso, el año 2017”, e intimó a la parte demandada para que “proceda a informar […] en qué orden se encuentra para la presenta causa para el depósito” de los emolumentos regulados (proveído del 6/02/2017),

    (v) la parte demandada acreditó y contestó que “la suma indicada ha sido previsionada para el presupuesto de pago de sentencias durante el curso del ejercicio 2017” (presentación del 17/11/2017),

    (vi) por último, en cuanto ahora importa, habiendo concluido la incidencia...

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