Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 006671/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 6671/2015 - M.F., J.M. c/

FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 26-11-2020 . . . . .

para dictar sentencia en los autos caratulados “MONTERO

FERREIRO, J.M. C/FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES

DE EDIFICIOS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por las partes según los términos de fs. 303/307 y 310/313, que merecieron réplica sólo del actor a fs. 342/345.

A fs. 355/357 la Sra. Fiscal General Adjunta Interina evacuó la vista conferida a fs. 353.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto que no tendrá favorable acogida.

En tal sentido, he de destacar en primer lugar que respecto a la nulidad deducida por la quejosa en relación con el trámite del proceso y la digitalización del expediente, comparto los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal General Adjunta Interina en su dictamen N° 717 del 24 de setiembre del corriente año, cuyos términos y fundamentos doy aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

Al respecto, coincido con dicho dictamen en que la demandada designó a su representación letrada para que comparezca a contestar la demanda y en dicha presentación denunció, además de su domicilio real, el domicilio electrónico admitiendo de tal modo la tramitación de la causa también bajo el sistema LEX100,

sin efectuar cuestionamiento alguno.

Incluso le fue desestimada la excepción de incompetencia deducida y notificada a dicha representación letrada conforme el mencionado sistema digital, quien incluso notificada del auto de apertura a prueba puso a disposición del perito contador los Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

libros de la empresa (cfr. fs. 68) ejerciendo su derecho de defensa y de control de la prueba hasta que a fs. 124 comunicó que la demandada le había revocado el mandato, luego de lo cual se presentó el Dr. J.F.M. a fs. 159/167 vta. quien dedujera la nulidad de lo actuado, porque no se notificó en el domicilio real de su representada la resolución que desestimó la excepción de incompetencia, lo cual fue desestimado por la magistrada que me precede a fs. 170 y que apelada dicha resolución fue confirmada por esta S. en el incidente agregado por cuerda, por no resultar de las previstas en el art. 32 de la L.O., la mentada notificación al domicilio real requerida.

Frente a ello, intenta ahora la declaración de inconstitucionalidad del cuerpo normativo que autoriza la utilización del expediente electrónico y su implementaciones con idéntica validez al expediente tradicional en papel, sin que se verifique la invocación fundada de una vulneración concreta a sus derechos, requisito fundamental para atender tal reclamo, especialmente si se contempla que el máximo tribunal ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad se trata de un acto se suma gravedad institucional que constituye la “ultima ratio”

de la función jurisdiccional (CSJN, Fallos: 301:904;

312:72; 316:842; 316:1718; 321:1888; 322:842; 324:2327;

325:1922; 326:3852; 326:4105; 326:4193; 326:4727; entre otros).

Además, tal como se destaca en el dictamen fiscal, no ha sido el Poder Judicial sino el Congreso de la Nación la autoridad que sancionó la ley 26.685

vigente desde julio de 2011- mediante la cual autorizó

la utilización de expedientes electrónicos, poniendo en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura las facultades para reglamentar la utilización de las nuevas herramientas y disponer su gradual implementación (CSJN C. 36 XLVIII –

C., G.B. C/República Argentina-Estado Nacional-PJN

s/Daños y Perjuicios

, del 20/11/12).

Sin perjuicio de ello, se advierte también que las audiencias fijadas en el auto de apertura a Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

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prueba fueron notificadas al domicilio real –la de posiciones- y al...

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